SIN INFORMACION

VIVEROS/MACKAYA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1) Que, comparece don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, Abogado, mandatario judicial, según se acreditará, por doña BETTY ELIZABETH VIVEROS AGUILERA, Profesora, domiciliada en calle Amadeo Avogadro n°01360, Fundo el Carmen, Temuco; ambos domiciliados, para estos efectos, calle Prat 847, oficina 603, Edificio Prat, Temuco, INTERPONIENDO recurso de protección en contra de BRUNILDA ELIZABETH SANDOVAL GONZÁLEZ, run 11.798.314-5, desconozco profesión u oficio, con domicilio en San Martin 970, de la comuna de Perquenco; JUAN EDUARDO RIVAS ZAPATA, run 10.222.709-3, desconozco profesión u oficio, con domicilio en avenida Brasil 775, Perquenco, DALILA ISORA MACKAYA SOTO, run 10.155.668-9, con domicilio en avenida Brasil 537, Perquenco, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: El presente recurso tiene por objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistentes en la realización, con fecha 04 de junio de 2019, de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet y redes sociales, en descredito de mi representada y su rol como Directora de la Escuela Eduardo Frei Montalva de la comuna de Perquenco. Estas expresiones infamantes han lesionado, perturbado e infringido el derecho a la honra y reputación de su representada doña Betty Elizabeth Viveros Aguilera, consagrado y protegido en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por medio de la presente acción Constitucional, solicito adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. HECHOS EN QUE SE BASA LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN: Con fecha 04 de junio de 2019 ocurrió un desafortunado accidente en la Escuela Eduardo Frei Montalva de Perquenco, de la cual su representada es Directora, situación que motivó una serie de publicaciones en la red social Facebook p

Fundamentos

considerando 3° señala “(…) el respeto a la vida privada, a la dignidad y a la honra de la persona humana y de la familia constituyen valores de tal jerarquía y trascendencia que la sociedad política se organiza precisamente para preservarlos y defenderlos, de modo que no puede admitirse concepción alguna del bien común que permita el sacrificio de ellos, no convertir tal sacrificio en medio para que prevalezca otra garantía constitucional” Cuando se trata de personajes públicos, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 983-93 del 31 de mayo, señala en su considerando 8°: “Es así como es posible, que hechos de la vida privada de un hombre público sean difundidos por los medios de comunicación social, pero sólo aquellos que puedan incidir en su vida pública, ya que la sociedad tiene derecho a conocerlos cuando puedan afectar el desempeño de su cargo, lo que no es compatible con que, bajo ese pretexto, especialmente a través de los medios de comunicación, se pueda llegar a injuriar, calumniar o difamar, conductas éstas que no pueden ser amparadas por el derecho, por apartarse inequívocamente de lo legítimo, lícito y normal” (lo destacado es nuestro) Su representada es actualmente Directora de la Escuela Eduardo Frei Montalva de Perquenco y las expresiones desdorosas vertidas por los recurrido afectan la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por cuanto en su calidad de Directora se encuentra a cargo de niñas, niños y adolescentes, siendo su labor y gestión cuestionada fuera de los márgenes que la ley establece, a través de medios y expresiones que no son amparadas por el Derecho. Así, el Tribunal Constitucional en sentencia rol 943-2008 reflexiona: “(…) el respeto y protección del derecho a la honra, que asegura la Constitución, es sinónimo de derecho al respeto y protección del “buen nombre” de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en su artículo 1°, que se vincula, también, con el derecho a la integridad psíquica de la persona, asegurado por el n°1 de su artículo 19, pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violación, si bien pueden significar, en ocasiones, una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero”. La Corte Interamericana en sentencia del 27 de enero de 2009, respecto a los límites de la libertad de expresión y el respeto a la honra, señaló: “El ejercicio de cada derecho fundamental tiene que hacerse con respeto y salvaguarda de los demás derechos fundamentales. En ese proceso de armonización le cabe un papel medular al Estado buscan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, Abogado en favor de por doña BETTY ELIZABETH VIVEROS AGUILERA, y en contra de BRUNILDA ELIZABETH SANDOVAL GONZÁLEZ, JUAN EDUARDO RIVAS ZAPATA y DALILA ISORA MACKAYA SOTO, y en consecuencia se resuelve que: 1. Los recurridos deberán eliminar todo contenido publicado en descrédito de su representada Sra. Betty Elizabeth Viveros González, como persona y en su calidad de directora de la Escuela Eduardo Frei Montalva de Perquenco, de sus redes sociales, sea cualquiera que éstas tengan, especialmente aquellas realizadas en la plataforma Facebook. 2. Abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo, que busque difamar, descreditar, injuriar o deshonrar a su representada sea como persona o en su calidad de Directora de la Escuela Eduardo Frei Montalva de Perquenco 3. Realizar una publicación en sus perfiles de la red social “Facebook”, disculpándose públicamente por proferir contenido en descrédito de su representada. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. Regístrese. Rol N° Protección-4232-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1) Que, comparece don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, Abogado, mandatario judicial, según se acreditará, por doña BETTY ELIZABETH VIVEROS AGUILERA, Profesora, domiciliada en calle Amadeo Avogadro n°01360, Fundo el Carmen, Temuco; ambos domiciliados, para estos efectos, calle Prat 847, oficina 603, Edificio Prat, Temuco, INTERPONIENDO re

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