SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1) Que, comparece doña PAOLA LARA SANHUEZA, Abogada, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello N° 765, oficina 52, Edificio Alcántara de la ciudad y comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de Don PEDRO TORIBIO VELASQUEZ DELGADO, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 9.454.133-6, cesante, domiciliado en calle Hijuela N°12, camino Huichahue, Kilómetro 8 de la comuna de Padre las Casas, interponiendo Acción de Protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.190.700-7, representada por su ALCALDE, don MIGUEL ANGEL BECKER ALVEAR, en adelante indistintamente “la municipalidad”, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 650 de la ciudad y comuna de Temuco, por vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política del Estado. LOS HECHOS Que en virtud del Decreto Alcaldicio N° 105 de fecha 15 de Abril de 2019, se ordena instruir sumario administrativo en contra de su representado por existir una serie de hechos irregulares en el Eco Parque Corcolén. Específicamente sobre robo de materiales que llegan al Punto Limpio. Que, con fecha 4 de Julio de 2019 se formulan los cargos en su contra siendo el siguiente: “CARGO UNO: Haber actuado negligentemente en el cumplimiento de sus funciones en el Eco Parque Corcolén, al ofrecer para la venta artículos electrónicos, entregados por la tienda Ripley Centro y Portal Temuco al Eco Parque, los cuales estaban destinados a ser depositados en el punto limpio que se encuentra al interior de este recinto en el marco del programa “Por Temuco yo reciclo”, realizando estos ofrecimientos en la plataforma “Market Place” de su red social Facebook”. Que con fecha 19 de Julio de 2019 se procede a efectuar los respectivos descargos. Con fecha 13 de agosto de 2019 se dicta Decreto Alcaldicio N°239, suscrito por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco Don

Fundamentos

considerando N° 1 del presente decreto”. Que se arriba a la referida sanción, pues en virtud de tal resolución, se entienden vulneradas las siguientes disposiciones legales: “articulo 59 letras b), Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan; letra c) realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la Municipalidad; art. 82 letra a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas y letra b) intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. Ambas de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales. Contraviniendo además el principio de probidad administrativa al vulnerar lo establecido en el artículo lo establecido en el artículo 62 contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: N°3 Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; N° 4 Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, Intervenir en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta; y 8, Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración; Todos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.” Notificada la destitución le informan personalmente a su representado que desde esa fecha se producían los efectos del anotado acto sancionatorio y, por ende, sólo hasta tal fecha le asistía el derecho a percibir sus remuneraciones, omitiendo de esa forma el pronunciamiento de parte de la Contraloría General de la República que entendemos aplicable en la especie. Que el supuesto fundamento para que el Municipio pretenda hacer efectiva la medida de destitución, desde la fecha de notificación y omita pronunciamiento del órgano contralor, se sustentaría en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en lo pertinente señala: “Articulo 53: Las resoluciones

Fallo

por tanto, es dueño de sus remuneraciones. Si se relaciona el artículo 19 N°24 y el artículo 583 del Código Civil se podrá constatar que la recurrida al actuar de dicha forma lo privó del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, ha afectado en la esencia su derecho de dominio sobre ellas y sus atributos esenciales de uso, goce y disposición; infringiendo expresamente el articulo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se ordene: a.- Se deje sin efecto Resolución N°238 de fecha 13 de agosto de 2019, suscrito por el Alcalde Miguel Becker Alvear que dispone la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 120, letra d) y articulo 123 de la ley N° 18.883 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. b.- Se ordene el reintegro a sus funciones a Don Pedro Toribio Velásquez Delgado, se le restituya el cargo de su propiedad y se proceda al pago de sus remuneraciones desde el día 20 de Agosto de 2019. Lo dispuesto a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del recurrente en calidad de afectado por el acto unilateral, ilegal y arbitrario, y adoptar todas las medidas necesarias tendientes a tal fin; según el mérito de autos, todo con expresa condenación en costas. 2) Que se evacuó informe por la parte recurrida, a través de don HÉCTOR CAMPOS MALDONADO, Abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1) Que, comparece doña PAOLA LARA SANHUEZA, Abogada, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello N° 765, oficina 52, Edificio Alcántara de la ciudad y comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de Don PEDRO TORIBIO VELASQUEZ DELGADO, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 9.454.13

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