MP. C/ ISRAEL ANGELO VEGA FIGUEROA.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Rodrigo Molina de la Vega, en representación del imputado Israel Angelo Vega Figueroa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, alegando –al inicio de su recurso- la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para luego invocar en el título denominado “configuración de la causal absoluta de nulidad”, dos infracciones que las hace consistir en “I. Errónea Calificación Jurídica Del Tipo Penal y II. Falta de razón suficiente” y en el acápite descrito como “El Derecho”, desarrolla dos causales, una principal que singulariza como “errónea calificación del tipo penal” y una subsidiaria que describe como “falta de razón suficiente”, pidiendo que “se anule la sentencia del juicio oral y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho calificando el delito como falta grave del artículo 200 número 5 de la Ley 18.290. 2° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que le otorgan el carácter de extraordinario, evidenciándose con ello la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte 3° Que del examen del arbitrio procesal, se advierte que en éste no se indica correctamente la o las causal(es) que se invoca(n), toda vez que se refiere en el párrafo inicial del recurso al motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin indicar la norma legal que estima infringida, para luego anunciar un motivo absoluto, sin señalar la causal a la que se refiere y continuar desarrollando en el párrafo denominado “el derecho”, dos motivos de invalidación, uno en subsidio del otro, que los hace consistir en “errónea calificación del tipo penal” y “falta de razón suficiente”, a lo que cabe agregar además, que la petición solo resultaría concordante si se invocara la del artículo 373 letra b) del código del ramo, lo que torna ininteligible el referido libelo, por lo que solo cabe declara su inadmisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Israel Angelo Vega Figueroa. Rol N° 538-2020-Penal
Texto Completo (Preview)
CH(a.m) En San Miguel, a once de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Rodrigo Molina de la Vega, en representación del imputado Israel Angelo Vega Figueroa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, alegando –al inicio de su recurso- la causal contenida en el artículo 373 letra b) d
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