3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

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Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, reuniendo la presentación los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el juez no estaba habilitado para no dar curso de oficio a la demanda conforme lo señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinte dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar en autos Rol C-171-2020, escrita a folio N°5 de Primera Instancia y se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-285-2020.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-285-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, reuniendo la presentación los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el juez no estaba habilitado para no dar curso de oficio a la demanda conforme lo señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo dispuesto en el artículo 18

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