3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALATA/CONDORI

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la norma del artículo 22 del Decreto Ley N° 2695 sanciona al demandante que notifica la demanda y su proveído con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de la audiencia, pero que en caso alguno la priva de su derecho de pedir un nuevo día y hora para la celebración de aquel, si se ha dificultado la notificación, como ocurrió en la especie, ya que la demandada registró su domicilio en el pueblo de Sucuna en la Comuna de Camarones, sin ninguna otra indicación, de suerte que la sanción resultaría aplicable si frente a un domicilio conocido se retardara injustificadamente su notificación, lo que como se dijo no ocurrió en el caso de marras, en virtud de lo indicado, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas de folio 14, 17 y 22, dictadas en la causa C 2143-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 77-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, once de marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la norma del artículo 22 del Decreto Ley N° 2695 sanciona al demandante que notifica la demanda y su proveído con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de la audiencia, pero que en caso alguno la priva de su derecho de pedir un nuevo día y hora para la celebración de aquel,

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