2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

DENUNCIANTE: GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE VALPARAÍSO. PREFECTURA DE CARABINEROS DE VALPSO. DENUNCIADO: BANCO BCI, REP. EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte denunciada –Banco BCI- apeló de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad que lo condena a una multa de treinta ingresos mínimos mensuales, para fines no remuneracionales, equivalente a cinco millones ochocientos veinticuatro mil novecientos veinte pesos, por infracción al artículo 8° del Decreto Exento N° 1112. 2°) Que, para resolver acertadamente el recurso, es necesario consignar que la presente causa se inició por denuncia efectuada por la Gobernadora de Valparaíso, el 15 de abril de 2019, que da cuenta de la infracción constatada por Carabineros de Chile, consistente en que dicha entidad bancaria mantiene realizando funciones de vigilante privado al Sr. Leonardo Antonio Sepúlveda Campos, que individualiza, quien al momento de la fiscalización lo hace vistiendo de civil y no portando arma de fuego, función que realiza sin la autorización por parte de la prefectura correspondiente. 3°) Que también resulta conveniente recordar que el artículo 5° del D.S. 1112 de 1998 del Ministerio del Interior señala: “En los locales que se atienda público y exista más de un vigilante privado, uno de ellos, a lo menos, deberá vestir de civil. En los locales en que haya un solo vigilante, éste deberá vestir uniforme”. A su vez, el artículo 4° de citado Decreto Supremo, dispone que “En casos debidamente calificados, la Prefectura de Carabineros respectiva podrá autorizar el no uso de uniforme y el no uso de armas…”. 4°) Que con el mérito de los documentos de fs. 16, 17 y 21, acompañados por el denunciado junto a sus descargos, se acredita que la sucursal del Banco BCI ubicada en calle Prat 801, cuenta con un Plan de Seguridad aprobado por la entidad fiscalizadora, el 23 de agosto de 2017, mediante certificado N° 090318020026. En dicho Plan se contempla de manera expresa que dicha sucursal cuenta con tres vigilantes privados más uno de apoyo, quien realiza sus funciones, cuando no esté asignado a otra sucursal, vistiendo de civil, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 5° del D.S. 1112 antes transcrito. 5°) Que, en consecuencia, atendido lo razonado es posible concluir que la supuesta infracción que se atribuye a la entidad denunciada no ha existido, puesto que el denunciado ha actuado conforme a resoluciones válidas y vigentes de la entidad fiscalizadora, siguiendo las directrices del Plan de Seguridad existente y aprobado por la Comisaría de Carabineros respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de julio de dos mil diecinueve en cuanto condena a Banco BCI de la denuncia formulada en su contra a fs. 2 y, en su lugar se declara que se absuelve a dicha entidad bancaria de tal denuncia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Policia Local-423-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte denunciada –Banco BCI- apeló de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad que lo condena a una multa de treinta ingresos mínimos mensuales

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