CORTÉS / CARABINEROS DE CHILE V ZONA VALAPARAISO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Jaqueline Astorga Peñailillo, abogada, quien deduce acción de amparo preventivo en contra de V Zona de Carabineros de Chile y en contra del funcionario sindicado como Teniente Espinola, quien desempeñaría funciones en Comisaría de Concón. Sostiene que el recurso lo plantea en favor del estudiante de periodismo de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso, Matías Cortés Rosati. Sostiene que el aludido estudiante, a partir de las manifestaciones del 18 de octubre de 2019, creó una página de instagram, en la que difunde convocatorias a marchas pacíficas llamada “Concón_movilizado”. En el mismo contexto ha participado en marchas, cumpliendo funciones de reportero para diarios on line. Adicionalmente, señala que ha participado en forma activa en plataforma “Que Chile decida”, la cual incentiva a la aprobación del cambio constitucional. En ese orden de cosas, el amparado comenzó a notar que a paritr del mes de enero se comenzaron a realizar controles de identidad a su persona en forma reiterada. Asimismo, mientras acompañaba a una prima a rendir la PSU, se acerca el Teniente Espinola, quien le habría dicho que ya lo tenían “cachao” y que no serían tan simpáticos con él. El 27 de febrero cubrió las manifestaciones contra el Festival de Viña del Mar y, en tal contexto fue objeto de 2 controles de identidad en escaso margen de tiempo. El segundo de estos controles fue practicado de manera casi informal por el funcionario Espínola junto a otros 6 uniformados. Dicho episodio terminó con el funcionario indicando al amparado “Que ganas de pillarte solo pa´ sacarte la chucha”. Concluye que, tal como lo ha relatado, ha sido objeto de hostigamiento y directas amenazas en contra de su integridad física y libertad personal. Solicita por tanto se resuelva la ilegalidad o arbitrariedad de las actuaciones del Teniente Espinola; Que tales acciones han vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual; Que se ordene
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en supuestos hotigamientos y amenazas en perjuicio del amparado por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, sindicando al Teniente Espínola como aquel que habría participado en dos episodios que comenta latamente en su libelo, todo lo cual amenazaría su derecho a la seguridad individual e integridad personal. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el informe emitido por el aludido funcionario de Carabineros Germán Espinola Quijanes y la V Prefectura de Carabineros de Chile, no resulta posible establecer, de manera fehaciente, los hechos de la manera en que fueron expuestos en el recurso, desde que no se aportan antecedentes que permitan vislumbrar que exista por parte de la recurrida una persecución policial que se traduciría en reiterados y sucesivos controles de identidad preventivos en la vía pública, por parte de un funcionario en particular, que constituyan actos arbitrarios o ilegales que amenacen la libertad personal o seguridad individual del recurrente, lo que amerita el rechazo de la presente acción. Tercero: Que en lo que dice relación con las eventuales amenazas que habría proferido el Teniente Espínola a la persona del amparado el día 27 de febrero de 2020, por ser un aspecto discutido, se remitirán estos antecedentes al Ministerio Público, para su investigación.
Fallo
por tanto se resuelva la ilegalidad o arbitrariedad de las actuaciones del Teniente Espinola; Que tales acciones han vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual; Que se ordene al Jefe de la V Zona de Carabineros instruir y vigilar los procedimiento policiales; Asegurar al amparado ante eventuales represalias por la actual denuncia y; disponer que los antecedentes pasen al Ministerio Público a fin de que este investigue los hechos, en particular lo ocurrido el día 27 de febrero de 2020. Que, a folio 7 evacua informe el Teniente de Carabineros Germán Espínola Quijanes, quien señala que a partir del recurso se recopiló la información de las Comisarías dependientes de la Prefectura de Viña del Mar, sin que haya registro de ningún control de identidad en relación al amparado. En relación a los hechos del día 27 de febrero, sostiene que participa en un control de identidad en relación al amparado, el cual se desarrolló con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.931. En cuanto al episodio relatado en contexto de la rendición de prueba PSU, niega haber participado en algún control en relación al amparado. Niega por tanto, haber incurrido en las acciones ilegitimas reclamadas por el amparado. Que, a folio 8 informa la Prefectura de Carabineros, quien indica que revisados los registros de las Comisarías dependientes de la Prefectura de Viña del Mar desde enero a la fecha del informe, el amparado no registra controles de ide
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Jaqueline Astorga Peñailillo, abogada, quien deduce acción de amparo preventivo en contra de V Zona de Carabineros de Chile y en contra del funcionario sindicado como Teniente Espinola, quien desempeñaría funciones en Comisaría de Concón. Sostiene que el recurso lo plantea en favor del estudiante de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica