ELVIA ROSA SANCHEZ SANHUEZA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Cesar Hurtado Henríquez, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 215 oficina 1001, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en nombre y en favor de su representada, doña Elvia Rosa Sánchez Sanhueza en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío-Bío, representado por su Director don Cristian San Martín Carrasco, abogado, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 550, comuna de Concepción, por ser arbitraria e ilegal la decisión de la referida autoridad contenida en la Resolución Exenta PE N° 26168, de fecha 28 de Diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Rubén Rodolfo Sánchez; rechazo que fue notificado a su representada según ORD. N° 6448 de fecha 31 de Diciembre de 2019. Indica que con fecha 24 de enero del año en curso, falleció ab intestato el hermano de su representada, don Rubén Rodolfo Sánchez, tal como consta en certificado de defunción que se acompaña en un otrosí a esta presentación. Con fecha 15 de Octubre de 2019, su representada solicitó ante el Registro Civil e identificación de la comuna de Concepción, Región del Bío-Bío, para sí y otros parientes, la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su tío don Rubén Rodolfo Sánchez, solicitud a la cual se le asignó el número 2475 del año 2019. Posteriormente, por Resolución Exenta PE N°26168 de fecha 28 de Diciembre de 2019, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación resuelve rechazar la referida solicitud, indicando como fundamento de tal rechazo lo siguiente: "De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N°10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 N°2 Reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a partida de nacimiento inscripción N°130, año 1922
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que, efectivamente, se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de un derecho del reclamante que se encuentre garantizado y amparado por el texto constitucional y que la acción constitucional se haya interpuesto oportunamente; 2º. Que, se tilda como acto ilegal y arbitrario la decisión del Director Regional Bío Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación contenida en la Resolución Exenta PE N° 26168, de fecha 28 de Diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Rubén Rodolfo Sánchez, en virtud de no haberse acreditado la relación de parentesco entre la solicitante y el causante, en los términos expresados en el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, aludido en lo expositivo. 3°. Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. 4°. Que, por lo mismo, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por quien recurre, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, y además, porque carece de un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, como se indicó, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado.
Fallo
por tanto, a la fecha, los hermanos y sobrinos de éste, sus únicos herederos. Que, a mayor abundamiento, es del caso poner en conocimiento de esta Ilustrísima Corte que don Rubén Rodolfo Sánchez falleció con fecha 13 de Junio de 1928 producto de una enfermedad terminal, en un hogar de ancianos y al cuidado de su representada. De lo anteriormente expuesto se concluye que, sin lugar a dudas, tanto el padre de su representada, don Humberto Segundo Sánchez como el causante don Rubén Rodolfo Sánchez, son hermanos por ser hijos de la misma madre doña Clorinda Sánchez. Expone que con la presente acción cautelar se busca el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de las garantías constitucionales de su representado. Precisa que en el presente caso han sido vulneradas por la Resolución Exenta PE N° año 2019, las Garantías Constitucionales de su representada contenidas en el artículo 19 N° 2, N°3 y N° 24 de nuestra Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. A su vez, la referida resolución atenta con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 de nuestra Carta Fundamental, el cual dispone: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, gara
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Concepción, once de marzo de dos mil veinte VISTO: Comparece Mario Cesar Hurtado Henríquez, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 215 oficina 1001, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en nombre y en favor de su representada, doña Elvia Rosa Sánchez Sanhueza en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío-Bío, representado por su
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