SIN INFORMACION

TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que para los efectos de determinar la entidad de la sanción pecuniaria impuesta a Tú Ves S.A., el organismo fiscalizador ha tenido en consideración que, en el caso en estudio, la multa que se impuso a la recurrente se sustenta en la existencia de dos emisiones verificadas en un corto espacio de tiempo, contexto que permite colegir que la sanción guarda una adecuada proporcionalidad con la gravedad de la transgresión acreditada por el Consejo Nacional de Televisión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se confirma la sentencia acordada por el Consejo Nacional de Televisión en la sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que impuso la sanción de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a Tu Ves S.A. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-26-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se confirma la sentencia acordada por el Consejo Nacional de Televisión en la sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que impuso la sanción de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a Tu Ves S.A. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-26-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. A los folios N° 12 y 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: Que para los efectos de determinar la entidad de la sanción pecuniaria impuesta a Tú Ves S.A., el organismo fiscalizador ha tenido en consideración que, en el caso en estudio, la multa que se impuso a la recurre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica