SISTEMAS TERMICOS GEOCLIMA LIMITADA / LG ELECTRONICS INC CHILE LIMITADA TOMO II
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia alzada con las siguientes excepciones: a) En el
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto se sustituye el guarismo 345,10 por 387,10. b) Se suprime el considerando vigésimo séptimo; Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante en estos autos, Sistema Térmico Geoclima Limitada, deduce recurso de apelación a fojas 694, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de junio de 2018, rolante a fojas 663 y siguientes, que acogió la tacha de fojas 249, hizo lugar parcialmente a la demanda de fojas 1 ordenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 978, 25 UF más el 19% por concepto de I.V.A., a título de cumplimiento de contrato y los intereses corrientes, desde la fecha que quede ejecutoriada dicha sentencia y hasta su pago efectivo; asimismo, rechazó la restitución de la boleta de garantía como también la indemnización de perjuicios y la solicitud de reserva de acciones; por último, establece que cada parte debe sufragar sus costas. El primer arbitrio se sustenta en que la sentenciadora otorgó validez a un documento, acompañado a fojas 423, denominado última propuesta de cierre, pero, a juicio de la apelante, tal decisión es errada por cuanto éste sería inidóneo a los fines considerados por el tribunal a quo, esto es, sobre su base proceder a rebajar la suma pedida por concepto de parte del saldo de precio impago del contrato. Por otra parte, sostiene que no corresponde haber rechazado la solicitud de indemnización de perjuicios, según lo razonado por el tribunal de primera instancia en el considerando vigésimo octavo, atento a que su parte solicitó expresamente reservar el avalúo de los perjuicios derivados del incumplimiento que se solicita declarar, para el cumplimiento del
Fallo
fallo o juicio diverso, de conformidad a los prescrito por el artículo 173 del Código Adjetivo. Como tercer capítulo de la apelación, solicita que se le devuelva la boleta de garantía, pues, entre otros argumentos, esgrime que dado el tiempo por el que fue extendida se encuentra caducada. Por último, que los intereses se concedan desde la notificación de la demanda, con costas. A su turno, también impugna la sentencia la demandada LG Electronics INC. Chile Limitada, a fojas 713. Sostiene que en ésta se ha incurrido en una serie de errores necesarios de enmendar por esta vía. Alega, en síntesis, que no se consideraron ciertos descuentos que detalla y habrían terminado por modificar la cuantía del pago ordenado. En cuanto a la tacha del testigo Felipe Quiroz afirma que ésta no se configura, por lo que es del caso desestimarla. Por último, impugna la forma que el tribunal a quo ha determinado las multas, debiendo haber dado lugar a todas ellas. En suma, reprocha que su parte no debe suma alguna a la demandante, no obstante, se ha declarado la existencia de dicha obligación en su contra. I.- En cuanto a la tacha SEGUNDO: Que el sentenciador fundamenta la tacha acogida contra el testigo don Felipe Quiroz Barrios, señalando en su considerando tercero que se configuraba a su respecto la inhabilidad del N° 5 del Art. 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trataría de un trabajador sujeto a un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, cuestión que en efect
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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia alzada con las siguientes excepciones: a) En el considerando vigésimo cuarto se sustituye el guarismo 345,10 por 387,10. b) Se suprime el considerando vigésimo séptimo; Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante en estos autos, Sistema Térmico Geoclima Limitada, deduce recurso de apelación a fojas
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