7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CIFUENTES/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte apelante no ha cuestionado la exigencia legal que pesa sobre las concesionarias demandadas de registrar, almacenar y comunicar los datos generados por la circulación de vehículos sin dispositivo TAG, pero aduce que respecto de dos automóviles en particular (placas patentes UK.8804-8 y UK.8803-K), que a pesar de encontrarse actualmente incautados y bajo la custodia del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago (ahora, Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen), sus placas patentes han sido registradas por los pórticos de las autopistas concesionadas a las tres empresas demandadas, desde diciembre de 2017 a la fecha, originándose decenas de infracciones, multas y abultadas cuentas a nombre de la actora, propietaria inscrita de dichos vehículos. Segundo: Que no es posible prescindir que el sistema electrónico de cobro de peajes de las autopistas urbanas concesionadas se halla sujeta a una regulación especial, debiendo tener presente que tales caminos son bienes nacionales de uso público a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que ha entregado la concesión temporal de su explotación a través de contratos adjudicados en licitación. Con arreglo a los requerimientos contenidos en tales bases de licitación, y en lo que concierne al sistema electrónico de cobro de la tarifa -habiéndose implementado el Peaje de Flujo Libre-, se impuso la exigencia de que los automóviles que circulen por las autopistas urbanas deben estar provistos de un tag, dispositivo también conocido como “televía” que se adosa a un vehículo determinado, existiendo a su vez un sistema complementario de carácter excepcional –para los usuarios poco frecuentes- denominado “pase diario único”. Tercero: Que, en ese escenario, y en cumplimiento de sus deberes contractuales y de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, es que las empresas concesionarias están obligadas a informar a la Inspección Fiscal del Ministerio de Obr

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, por lo que tal condena será dejada sin efecto con arreglo a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

por tanto, no puede ser atendida. Sexto: Que esta Corte puede coincidir con lo expuesto en estrados por el abogado de la actora, en orden a que no es razonable imponer a su representada la carga de tener que concurrir permanentemente a los tribunales a impugnar infracciones que no ha cometido, pero la normativa que rige esta materia no contempla otro mecanismo de solución ante la problemática que se pone de manifiesto. Sin perjuicio de ello, es posible reprocharle a las empresas demandadas que no obstante estar en conocimiento del equívoco que afecta a la reclamante -por las presentaciones que ésta les ha hecho-, no ha dispuesto medida alguna para suspender provisoriamente los cobros de las tarifas, cuestión que sí le está permitido hacer. Séptimo: Que en lo que atañe a la condena en costas a la demandante, de los antecedentes reseñados se advierte que ésta tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que tal condena será dejada sin efecto con arreglo a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho en cuanto condena al pago de las costas de la causa a la demandante, decidiéndose en su lugar que se le exime de dicha carga, y se la confirma en lo demás apelado. Regístrese, notifíquese y devuélvase Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Protección Nº 286-2019. No firma la ministro (s) señora

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte apelante no ha cuestionado la exigencia legal que pesa sobre las concesionarias demandadas de registrar, almacenar y comunicar los datos generados por la circulación de vehículos sin dispositivo TAG, pero aduce que respecto de dos automóviles en particular (placas patentes UK.8804-8 y UK.8803-K), qu

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