M PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece las resoluciones que serán apelables en el proceso penal, esto es, aquellas que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señalare expresamente. 2° Que de otro lado, el artículo 271 del mismo Código establece como susceptible de recurso de apelación la resolución que se pronuncia sobre la competencia del tribunal, sólo en cuanto esta hubiese sido dictada durante la audiencia de preparación de juicio oral. 3° Que si bien, la resolución en alzada es aquella dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina, ella no se encuentra entre aquellas de las señaladas en los
Fundamentos
motivos precedentes, pues no fue dictada en el contexto de una audiencia de preparación de juicio oral, sino que en una etapa procesal anterior, por lo tanto no resulta aplicable a su respecto la norma antes referida. 4° Que sumado a lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo del Código del ramo, en cuanto las disposiciones de aquél que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. 5° Que a mayor abundamiento, queda a salvo la posibilidad de debatir acerca de la competencia del Tribunal A quo, en la etapa procesal respectiva, esto es, como se dijo, en aquella contemplada en el artículo 271 del Código Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en los artículos 5°, 271, 360 y siguientes y, 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 754-2020, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto al fondo. Comuníquese. Rol I. Corte N° 169-2020- Penal.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de marzo de dos mil veinte. Siendo las 12:00 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Ministro Interino Sr. Miguel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, e
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