2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/SOCIEDAD COMERCIAL Y METALURGICA METABEL LIMITADA - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-143-2019, RUC 1940158741-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Contra este fallo deduce recurso de nulidad la demandante, invocando dos causales subsidiarias, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante opone, en primer término, la causal del artículo artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas contenidas en el artículo 184 inciso primero y segundo del Código del Trabajo; en los artículos 3°, 37° inciso primero del Decreto N°594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y en el artículo 1547 del Código Civil (culpa levísima). Indica que estos artículos nos ponen frente a una situación que hace evidente que el onus probandi lo tiene el empleador, invirtiendo el peso de la prueba, por lo que partiendo de esta obligación emanada al tenor de las referidas normas legales, más aun interpretando las normas laborales bajo el principio pro operario, es evidente que no se logra acreditar de manera fehaciente el cumplimiento por parte del empleador de dichos imperativos legales, lo que no se aprecia en la sentencia recurrida. Plantea que se le impone una doble exigencia al trabajador, de ser él quien debe probar que la forma en la que ocurrió el accidente, todo ello pese a la mala fe de las demandadas, quienes incluso mintieron ante instituciones públicas encargadas de proteger los derechos de los trabajadores, y por otro lado, entender per se probado que el empleador contaba con todos los elementos para desarrollar sus labores en forma segura, pese a no haber presentado ninguna probanza al respecto, lo cual es a todas luces contrario al real espíritu y tenor literal de las citadas normas. SEGUNDO: Que, en subsidio, se opone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente al principio de la lógica de la identidad. Explica que conforme al principio de la identidad una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma, razón por la que indica que un documento médico que individualiza completamente al actor, indudablemente no puede pertenecer a una tercera persona como indica el tribunal, razonamiento evidentemente errado, que no solo vulnera las normas del debido proceso y casa indefensión al actor, sino que además, resulta ser contrario a los principios rectores del derecho laboral, los cuales ordenan que el Tribunal debe analizar la prueba considerando al actor como la parte débil de la relación laboral. Solicita se declare nulo el referido fallo, por existir en la dictación de la sentencia infracción de ley denunciada, o en subsidio, por haber incurrido en la infracción manifiesta de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, ordenando la anulación del referido fallo, o invalidando el mismo, en ambos casos dictando la respectiva sentencia de reemplazo, en la cual se acoja en toda sus partes la demanda con costas, condenando a los demandados como responsables de los graves daños y perj

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad la demandante, invocando dos causales subsidiarias, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante opone, en primer término, la causal del artículo artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas contenidas en el artículo 184 inciso primero y segundo del Código del Trabajo; en los artículos 3°, 37° inciso primero del Decreto N°594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y en el artículo 1547 del Código Civil (culpa levísima). Indica que estos artículos nos ponen frente a una situación que hace evidente que el onus probandi lo tiene el empleador, invirtiendo el peso de la prueba, por lo que partiendo de esta obligación emanada al tenor de las referidas normas legales, más aun interpretando las normas laborales bajo el principio pro operario, es evidente que no se logra acreditar de manera fehaciente el cumplimiento por parte del empleador de dichos imp

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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-143-2019, RUC 1940158741-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Contra este fallo deduce recurso de nulidad la demandante, invocando dos causales subsid

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