DENUNCIADO JORGE MOREIRA Y LUIS VIDAL RUIZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte querellada y demandada y querellante y demandante reconvencional, autos sobre infracción a la Ley de Tránsito y daños en colisión, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, en contra de la sentencia de ocho de mayo del año dos mil diecinueve, que acogió una querella infraccional en su contra y lo condenó solidariamente al pago de una indemnización a título de daño emergente y lucro cesante, con las costas de las acciones acogidas. Funda su recurso en que la responsabilidad infraccional ha de radicarse en el conductor del otro vehículo involucrado en el accidente, toda vez que aquel maniobró su automóvil de forma descuidada motivando los daños sufridos por ambas partes, sin que el recurrente haya infringido la normativa de tránsito, en particular la señalética de “pare” que enfrentaba el querellado principal. 2º) Que del mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso, en especial de las imágenes de fojas 7 acompañadas al parte policial y las fotografías de fojas 25 acompañadas por el actor principal, valoradas de conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que la responsabilidad infraccional corresponde al recurrente de apelación, por cuanto el daño que se aprecia en los vehículos no pudo haberse producido de una forma distinta que en aquella resultante de la dinámica del accidente concluida por el sentenciador a quo. Por lo anterior, la querella infraccional y demanda civil deducida por el recurrente se encuentran correctamente desestimadas. 3º) Que, en lo tocante a la demanda civil deducida por el señor Oyarzo, por la que se condenó solidariamente al recurrente a pagar los daños producidos a título de daño emergente y de lucro cesante, huelga reconocer que el primer ítem resarcitorio se encuentra suficientemente acreditado con el mérito de los presupuestos acompañados en autos, mientras que el segundo, se basa en la apreciación prudencial del documento de fojas 88 que repr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287; en los artículos 15, 166 y 167 Nº2 y Nº10 de la Ley Nº18.290 y en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de fojas 130 y siguientes, con declaración que se deja sin efecto la condena indemnizatoria a título de daño moral respecto de los demandados solidarios y se exime de las costas del juicio al querellado y demandado señor Moreira, por las razones antedichas. II.- Que cada parte pagará sus costas de la instancia por haber tenido motivo plausible para litigar en ella y atendido lo expuesto en el basamento cuarto precedente. Redacción a cargo del Presidente Sr. Jorge Pizarro Astudillo. No firma la Ministra Suplente doña Jimena Muñoz Provoste, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº150-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinte. Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte querellada y demandada y querellante y demandante reconvencional, autos sobre infracción a la Ley de Tránsito y daños en colisión, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, en contra de la sentencia de ocho de mayo del año dos mil diecinueve, que acogió una querella infraccional en su co
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