SIN INFORMACION

CUEVAS/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1) Que, comparece don Clemente Maturana Torres, abogado, en representación de la tercero independiente, doña Silvia Paola Cuevas Contreras, en los autos sobre acción de desposeimiento, caratulados “BANCO SANTANDER con HORMAZÁBAL”, Rol C-367-2017, que se ventilan ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, cuyo Rol de ingreso en esta Ilustrísima Corte es el Civil - 1383 - 2019, interponiendo Recurso de Hecho contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, que concedió a tramitación el Recurso de Apelación deducido por Banco Santander-Chile, que impugnaba la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, solicitando desde que ya a este Tribunal de Alzada que conociendo del presente recurso declare inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto y que fuere concedido a tramitación por el Juzgado de Letras de y Garantía de Pucón. 1. El día 27 de mayo del presente, su representada en su calidad de tercero independiente y nuera de la demandada, consignó en la cuenta corriente del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, la suma de $18.270.339 pesos, correspondientes al monto demandado con el reajuste al valor UF en su totalidad. 2. El tribunal resolvió tener presente el pago efectuado, ordenando liquidar el crédito. 3. Asimismo, atendido lo anterior, también con fecha 3 de junio, Banco Santander-Chile, presento escrito de ampliación de demanda, incrementando el monto demanda a $133.593.972 pesos, en atención a una deuda que tendría Patricio López Fuentes, quien es el cónyuge de la demandada, con el Banco. Fundamenta la ampliación en la mora y retardo del señor López en el pago. 4. Con fecha 12 de junio, el tribunal resolvió: Como bien puede apreciar Vuestra Señoría Ilustrísima, se requirió expresamente al Banco Santander que acompañara materialmente un pagaré, dejando sin efecto una resolución previa que concedía la ampliación de demanda. 5. En virtud de lo anterior, el día 13 de junio del 2019, Freddy Ramírez León, en representación de Banco Santander

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, se ha deducido lo que en doctrina se denomina falso de recurso de hecho, fundamentado en que se concedió un recurso de apelación que se estima improcedente, primero por la forma de interposición (subsidiaria), por haberse presentado fuera de plazo (quinto día) y por último, por adolecer de contradicciones en la parte petitoria. SEGUNDO: Que, sobre tal apelación, se tiene a la vista la causa Rol Civil Corte N° 1383-2019, en cuya tramitación consta que se ha declarado admisible tal recurso con fecha 14 de octubre de 2019, encontrándose actualmente en estado de relación. TERCERO: Que, conforme a tales antecedentes es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad desde que ya ha existido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de marras, resolución que no fue objeto de reclamo alguno y que se encuentra firme y ejecutoriada, razones por las cuales deberá rechazarse el presente recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución ya individualizada, y concederlo a fin de que sean elevados los autos al Tribunal de Alzada con la finalidad de modificar la resolución dictada con fecha 06 de septiembre de 2019, y en definitiva se enmiende conforme a los argumentos indicados en el cuerpo de este escrito, dando curso progresivo a los autos teniendo por ampliada la demanda incoada en los términos sugeridos.” 9. Desde ya se avizora un yerro de índole formal en la redacción del escrito, toda vez que deduce dos recursos a lo principal y dos peticiones concretas contrapuestas en el mismo escrito, cuestión que no corresponde, toda vez que si se hiciere una solicitud subsidiaria, debería ir al otrosí de la presentación, mientras que la solicitud principal debería ir “A lo principal”. 10. En efecto, y como bien sabe S.S.I, el recurso de reposición tiene por objeto que el sentenciador que dictó una resolución, ponderando nuevos antecedentes expuestos o bien mediante consideraciones presentadas por el solicitante sobre los mismos antecedentes que huelgan en el proceso, enmiende una resolución dictada por el tribunal. Esto, nos revela que la solicitud de reposición, tiene un objeto similar a la apelación, más no es idéntica, por cuanto en esta última no se pide al sentenciador que dictó una resolución que la en

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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1) Que, comparece don Clemente Maturana Torres, abogado, en representación de la tercero independiente, doña Silvia Paola Cuevas Contreras, en los autos sobre acción de desposeimiento, caratulados “BANCO SANTANDER con HORMAZÁBAL”, Rol C-367-2017, que se ventilan ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, cuyo Rol de ingreso en est

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