1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABAD/HOSPITAL DIPRECA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. N° O-6127-2018, RUC 1840132746-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, declaró que se rechazan las excepciones de incompetencia y preclusión, se acoge la excepción de finiquito o más bien de cosa juzgada y, finalmente, se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a esta última al pago de $60.425 por concepto de diferencia de feriado proporcional, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Finalmente, indica que se rechaza la demanda y que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo deduce recurso de nulidad la parte demandante, invocando dos causales de forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra (b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la demandante opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin explicitar la norma que estima vulnerada. Fundamenta la causal en que la ANFUCAHD se encontraba en plena vigencia de su personalidad jurídica, tal como se deprende de certificado emitido por la Jefatura de la Dirección del Trabajo Santiago Oriente 1322/2018/450, e inscrito bajo el Número 93220019 del registro respectivo de Asociación de Funcionarios de la mencionada Dirección del ramo. Reclama que la sentencia considera la caducidad de la denominada Asociación Nacional de Funcionarios Clínicos y Administrativos del Hospital Dipreca (ANFUCAHD), sin que exista en los autos que se tuvieron a la vista ninguna sentencia definitiva y ejecutoriada que lo declare. Pide se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, estableciendo que don Pablo Abad Salgado tiene derecho a que se le indemnicen las estipulaciones relativas a daño Moral, asignación de modernización, Compensación por Fuero aumentada en un 150%, ley bustos, descuento AFC del empleador, entre otros. Todo ello en la respectiva sentencia de reemplazo, en donde se resuelva el fondo del asunto en disputa y en donde se tenga como especial consideración el certificado N° 1322/2018/450 Emitido por la jefa de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo Santiago Oriente doña Luz Venegas Carrillo e inscrito bajo el número 93220019. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fáctica se encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que a lo anterior cabe añadir que el recurrente no señala ningún precepto legal conculcado por lo que esta Corte no puede siquiera examinar la procedencia de la causal que invoca, y en un arbitrio de derecho estricto como este debe observarse las formalidades que el legislador ordena,

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad la parte demandante, invocando dos causales de forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra (b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la demandante opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin explicitar la norma que estima vulnerada. Fundamenta la causal en que la ANFUCAHD se encontraba en plena vigencia de su personalidad jurídica, tal como se deprende de certificado emitido por la Jefatura de la Dirección del Trabajo Santiago Oriente 1322/2018/450, e inscrito bajo el Número 93220019 del registro respectivo de Asociación de Funcionarios de la mencionada Dirección del ramo. Reclama que la sentencia considera la caducidad de la denominada Asociación Nacional de Funcionarios Clínicos y Administrativos del Hospital Dipreca (ANFUCAHD), sin que exista en los autos que se tuvieron a la vista ninguna sentencia definitiva y ejecutoriada que lo declare. Pide se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, estableciendo que don Pablo Abad Salgado tiene derecho a que se le indemnicen las e

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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. N° O-6127-2018, RUC 1840132746-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, declaró que se rechazan las excepciones de incompetencia y preclusión, se acoge la excepción de finiquito o más bien de cosa juzgada y,

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