MP C/ CHRISTIAN MARCELO BUT PACHECO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: No encontrándose la resolución impugnada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 18.216, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de alterar el horario de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien estimó la procedencia del recurso por los términos genéricos de la disposición citada y por sobre todo, al tratarse del cumplimiento de penas sustitutivas lo que implica un procedimiento de ejecución a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, que desborda el procedimiento penal haciendo inaplicables las disposiciones de este último procedimiento, por lo que en virtud del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, debe imperar el sistema recursivo general, es decir la procedencia de la apelación en la sentencia interlocutorio como reconocimiento al principio de doble instancia establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 108-2020 (RPP)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de alterar el horario de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien estimó la procedencia del recurso por los términos genéricos de la disposición citada y por sobre todo, al tratarse del cumplimiento de penas sustitutivas lo que implica un procedimiento de ejecución a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, que desborda el procedimiento penal haciendo inaplicables las disposiciones de este último procedimiento, por lo que en virtud del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, debe imperar el sistema recursivo general, es decir la procedencia de la apelación en la sentencia interlocutorio como reconocimiento al principio de doble instancia establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 108-2020 (RPP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: No encontrándose la resolución impugnada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 18.216, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de alterar el horario de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusi
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