OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. O-906-2019 RUC 1940165843-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Alvaro Flores Monardes, acogió, con costas, la demanda promovida por Denisse Olivares Jiménez en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 1° inciso segundo del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.883 y artículo 2 de la Ley 18.575. Funda estas vulneraciones en que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 1° inciso segundo del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.883 y artículo 2 de la Ley 18.575. Funda estas vulneraciones en que el fallo impugnado declaró que entre las partes existió una relación laboral, no obstante, los recursos destinados al financiamiento del programa en el que prestaba servicios la actora eran de carácter externos y provenían de un convenio suscrito entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Municipalidad de Cerro Navia. Señala que su parte no era más que un ejecutor o colaborador de un programa externo al cual prestaba servicios la demandante. Se trataba de servicios que eran directamente supervisados y controlados por la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de que, en primera instancia, quien, hacia un primer control de los servicios prestados contra pago de honorarios, era la Dirección de Prevención y Seguridad de la Municipalidad de Cerro Navia. Alega que la actora fue contratada para realizar cometidos específicos, relacionados
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-906-2019 RUC 1940165843-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Alvaro Flores Monardes, acogió, con costas, la demanda promovida por Denisse Olivares Jiménez en contra de la Ilustre Municipali
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