RIVERA/INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Carlos Rivera Hernández interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de la Juventud, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 Nros. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, con motivo de la dictación de la Resolución N° 1, de 5 de febrero de 2019, notificada el 16 de mayo del mismo año, que invalida en su totalidad la Resolución Exenta N° 2970, de 2017, y la Resolución TRA N° 423/16/2018. Explica el actor que el 26 de octubre de 2017, la autoridad administrativa de la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 2970, de 26 de octubre de 2017, que aprobó las “Bases de Concurso para la Provisión del Cargo de Jefe/a de Departamento de Asesoría Jurídica, grado 5° E.U.S., planta nacional directiva, con desempeño en el departamento de asesoría jurídica, en el Instituto Nacional de la Juventud”. En tiempo y forma postuló al cargo, hasta llegar a la terna final, siendo nombrado, según señaló la autoridad, por haber obtenido el más alto puntaje. De la resolución de nombramiento se tomó razón el 2 de mayo de 2018 en el sistema SIAPER, notificándosele por mail, sin embargo, la misma resolución después figuraba “en estudio”. El 23 de mayo nuevamente se tomó razón del nombramiento, pero algunas horas después, en el sistema SIAPER de la Contraloría General, la resolución vuelve a estar “en estudio”. Luego de siete meses de haber aceptado y asumido el cargo, por Oficio TRA N° 19374, de 12 de septiembre de 2018, la Contraloría General de la República Representa Resolución N° 423/16/2018, por lo que es alejado de sus funciones. Con motivo del indicado Oficio dedujo recurso de protección, el que se tramitó en este tribunal bajo el Rol N° 68783-2018, y fue acogido por sentencia de 5 de diciembre de 2018, siendo reestablecido en el cargo. Pero el 17 de enero de 2019, casi un año después de su nombramiento, y sólo días después de que la Contraloría General emitiera el Oficio N° 360, de 11 de
Fallo
fallo del recurso de protección formalizado en contra del acto de la representación TRA 19374, no entró al fondo, sino que sólo se pronunció respecto de la imposibilidad de la Contraloría de representar un acto del que se ha tomado razón. En todo caso, como ha dictaminado la misma Contraloría General, para proveer un cargo público no pueden imponerse condiciones no previstas en la Constitución o las leyes, lo que acontecía en la especie, afectándose la legalidad del concurso, por lo que se procedió en consecuencia. Finalmente y en base a tales consideraciones, estima que no existe privación, perturbación o amenaza respecto de las garantías constitucionales invocadas por el actor. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que para el cargo de jefatura de departamento al que postuló el actor en el Instituto Nacional de la Juventud era menester cumplir los requisitos que señala el artículo 15 de la Ley N° 19.042, vale decir, estar en posesión de un título técnico o profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o r
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Carlos Rivera Hernández interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de la Juventud, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 Nros. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, con motivo de la dictación de la Resolución N° 1, de 5 de febrero de 2019, notific
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