6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SILVIA NATALY CARIQUEO DELGADO C/ RODRIGO LIEMPI NAHUELCOY

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2018, en el domicilio particular ubicado en calle Comandante Chacón N° 5747, departamento 21, torre D, comuna de Quinta Normal, en perjuicio de la víctima Silvia Nataly Cariqueo Delgado, quien al momento de los hechos era su pareja. Dispuso que las penas se cumplirán de manera efectiva, por no cumplirse los requisitos de la Ley 18.216. En contra de esta sentencia el defensor Matias Andrés Canales Puente, de la Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 374 letra e), por haberse omitido el requisito del artículo 342 letra c), en relación al 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, y en sibsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por estimar que hubo una errónea aplicación del derecho, que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 74, 362 y 367 del Código Penal. Declarado admisible, alegaron en la vista de la causa la defensa y el fiscal del Ministerio Público. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), la Defensoría Penal Pública alegó que se infringieron los principios de la lógica de razón suficiente y corroboración, omiténdose la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, arribándose a una conclusión diversa a la que hubiesellegado de realizarse una racional e integra ponderación de la prueba rendida. Según la defensa, el vicio influye en lo dispositivo del fallo, porque si se hubiere valorado la prueba dentro de los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal, la jueza no hubiese podido fundamentar las conclusiones que sirvieron de base para acreditar los hechos materia del requerimiento; enlo particular, considerando la información a la que tuvo acceso al momento de revisar otras causas del imputado, y los antecedentes del requerimiento, que fueron excluidos de la audiencia de preparación del juicio oral. Pide se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, para fundar su recurso la defensoría expuso que en el desarrollo del juicio se produjo una incidencia respecto a la declaración de la víctima, relacionada con la advertencia que hizo la jueza del artículo 302 del Código Procesal Penal, situación que expone transcribiendo parte del registro de audio, ofreciendo además el registro material del mismo, específicamente la pista 1801129945-4-1225-200108-00-10-6610-2019, declaración citm.mp3 desde el minuto 02:00 al minuto 11:42. Tercero: Que, en relación a la infracción al principio de razón suficiente, reproduce los motivos que según la defensa tuvo en vista la jueza a quo para no conceder la pena sustitutiva al imputado, señalando que el tribunal toma en consideración hechos que no fueron materia del juicio, dando por establecido los supuestos para configurar ambos delitos, antecedentes que no fueron parte de la prueba del Ministerio Público, realizando una apreciación subjetiva, obtenida a través de fuentes distintas a la prueba rendida en el juicio oral, al revisar la juez a quo otra causa del imputado que constaba en el sistema informático SIAGJ. Cuarto: Que, en segundo lugar, alega infringido el princio de corroboración, porque la testigo Carmen Gloria Delgado Rojas, si bien se refiere a las circunstancias y a la relación que mantiene con su hija y el imputado, es enfática en señalar que no estaba presente el día de los hechos, lo que se desprende de su declaración, cuando señaló que sólo habría tomado conocimiento de los mismos, por el relato de la víctima. Entiende la defensa que el único elemento probatorio que corrobora el hecho materia de la imputación, es la declaración de la víctima, no existiendo otra prueba que perm

Fallo

se resuelve por el principio de consunción, donde el delito de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, absorbe las amenazas proferidas previamente a la única víctima, no solo porque ellas se concretaron inmediatamente en vías de hecho, en un delito de resultado, sino porque el disvalor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, absorbe las simples amenazas. Duodécimo: Que, si bien el hecho asentado en la sentencia, donde el imputado el mismo día y hora profirió amenazas a su conviviente y acto seguido, dentro de ese contexto, procedió a propinarle golpes de pies y puño, ocasionándole las lesiones que describe el fallo, no constituyen dos delitos diferentes, sancionados según el concurso real del articulo 74 del Código Penal, sino que debió calificarse como constitutivo del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, este vicio que alega la defensa no influye en lo dispositivo del fallo, porque la sentencia impuso dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, cuya suma permiten arribar a la misma pena -540 dias de presidio menor en su grado mímimo- que corresponde a la misma que habría que imponer al imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Visto además, lo dispuesto en los artículos 372, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Oídos los intervinientes: En causa RUC 1801129945-4 RIT 6610-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia del trece de enero de dos mil veinte, la jueza Vania Boutaud Mejías, condenó a Rodrigo Liempi Nahuelcoy, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 270 días de presidio menor en

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