JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que interpone recurso de nulidad el abogado de la reclamante , GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, por la reclamante Computer Generated Solutions Chile S.A., en autos RIT I-137-2019, RUC 1940191197-1, caratulados "COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO", sobre reclamo de multa administrativa , en contra de la sentencia de 18 de diciembre pasado, dictada por el Tribunal del Trabajo de Valparaíso, que rechaza la reclamación interpuesta por el reclamante y recurrente , cada parte pagara sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente intenta recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, expresa, habiendo sido notificado de la sentencia dictada por SS. con fecha 18 de diciembre de 2019, encontrándose dentro de plazo, interpone el citado recurso en contra de dicha resolución, a objeto que, elevados los autos para conocimiento, resolución y fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ésta declare que la mencionada sentencia incurre en la infracción de ley que se indicará, anulándola y dictando sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo en contra de la multa aplicada a esta parte, declarando que queda sin efecto o se rebaja la multa aplicada a su representada, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuación expondrá . TERCERO: Sostiene que la Inspección del Trabajo mantiene a firme la Resolución N°165 de fecha 6 de mayo del año 2019, solamente en aquella parte que rechaza la solicitud de reconsideración presentada respecto de la Resolución de multa N°1184/19/15-3 de fecha 31 de enero del año, específicamente, por no contar el comedor con la capacidad suficiente para que en los turnos otorgados a los trabajadores puedan consumir su alimentación de manera sana y en un ambiente libre de contaminación. CUARTO: Que el artículo 28 del DS 594 del año 1929,  del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, debe relacionar con el artículo 34 del código del Trabajo, que dispone el primero lo siguiente; “Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. QUINTO: La Dirección del Trabajo sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Con todo, la norma legal obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de t

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ésta declare que la mencionada sentencia incurre en la infracción de ley que se indicará, anulándola y dictando sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo en contra de la multa aplicada a esta parte, declarando que queda sin efecto o se rebaja la multa aplicada a su representada, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación expondrá . TERCERO: Sostiene que la Inspección del Trabajo mantiene a firme la Resolución N°165 de fecha 6 de mayo del año 2019, solamente en aquella parte que rechaza la solicitud de reconsideración presentada respecto de la Resolución de multa N°1184/19/15-3 de fecha 31 de enero del año, específicamente, por no contar el comedor con la capacidad suficiente para que en los turnos otorgados a los trabajadores puedan consumir su alimentación de manera sana y en un ambiente libre de contaminación. CUARTO: Que el artículo 28 del DS 594 del año 1929,  del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, debe relacionar con el artículo 34 del código del Trabajo, que dispone el primero lo siguiente; “Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminació

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que interpone recurso de nulidad el abogado de la reclamante , GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, por la reclamante Computer Generated Solutions Chile S.A., en autos RIT I-137-2019, RUC 1940191197-1, caratulados "COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO", sobre reclamo d

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