MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN HERNAN FERNANDEZ VERDUGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración que el imputado se encontraba cumpliendo una pena al momento de los hechos y dándose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte y en su lugar se ordena la medida cautelar de prisión preventiva a Juan Hernán Fernández Verdugo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 202-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de marzo de dos mil veinte. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, a once de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes se les comunica y da lectura por el señor Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración que el imputado se encontraba cumpliendo una pena al momento de los hechos y dándose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte y en su lugar se ordena la medida cautelar de prisión preventiva a Juan Hernán Fernández Verdugo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 202-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de marzo de dos mil veinte. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, a once de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 2000259945-8, RIT 1376 - 2020, ROL CORTE N° 202-2020 REF. Siendo las 9.44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr
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