SIN INFORMACION

QUELEMPÁN/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1) Que comparece don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1310, Temuco, en representación de don SANTOS DEL CARMEN QUELEMPÁN HUENTULLE, comerciante, domiciliado en Boca Budi, Kilometro cinco sin número, comen de Puerto Saavedra interponiendo recurso de protección en contra del DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD, y la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA. Su representado y las personas que suscriben lista que se acompaña a esta presentación son propietarios o poseedores de distintos inmuebles en la ribera del Lago Budi, y a su vez del Mar, en la comuna de Saavedra, naturalmente en habitan sus viviendas junto a sus familias y han desarrollado su vida desde hace años en dichos sitios. Por su parte su representado explotaba el restaurant denominado “Entre Mar y Lago”, emplazado a orillas del Lago Budi, entre el referido Lago y el Mar, en la comuna de Puerto Saavedra, desde hace 9 años aproximadamente. Dicha explotación, se llevaba a cabo en el predio de don Guillermo Bañares Railen, quien le arrendó parte del inmueble, y al cual se efectuaron las debidas mejoras, así fue que se reconstruyó el inmueble, teniendo espacios de cocina para la preparación de alimentación, baños para el público y comedores de aproximadamente 126 metros cuadrados, más terraza de 36 metros cuadrados, todo ello debidamente acondicionamientos para explotar el giro referido. Además de ello perdió su casa habitación y de su familia, dotada de 2 habitaciones 1 baño, comedor y cocina, de 50 metros cuadrados aproximadamente. Desde hace décadas, de manera ya tradicional en la zona, se ha procedido a abrir el lago uniéndolo artificialmente con el mar, procedimiento que en 2018 se llevó a cabo, como en años anteriores, con maquinaria de Vialidad Regional, por dicho organismo y sus funcionarios. No obstante, en 2018, la apertura de llevó a cabo en 3 etapas, comenzando en junio, luego agosto y finalmente en Octubre de 2018, en cada ocasión “repasando” y amp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie no existe señalamiento de actos arbitrarios y/o ilegales que actualmente estén vulnerando derechos fundamentales, sino sólo se hace referencia a hechos ocurridos en el año 2018 y que dicen relación con los trabajos destinados a efectuar el desagüe del Lago Budi al mar, respecto de lo cual no se logra identificar tampoco alguna infracción de derechos fundamentales atendida la extemporaneidad de los hechos señalados. TERCERO: Que, en consecuencia, habiendo ocurrido los hechos denunciados a lo largo del segundo semestre del año 2018 y que el recurso fue presentado en junio de 2019, es que se configura una hipótesis de extemporaneidad del recurso en los términos del numeral primero del Auto Acordado que regula la materia y que fija un plazo fatal de 30 días corridos, por lo que el recurso deberá ser rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por esas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la alegación de EXTEMPORANEIDAD opuesta por la Dirección de Vialidad y en consecuencia, SE RECHAZA, el recurso deducido por don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, Abogado, en representación de don SANTOS DEL CARMEN QUELEMPÁN HUENTULLE, en contra del DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD, y la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA. Regístrese. Rol N° Protección-4059-2019 (pvb).

Fallo

fallo del Recurso de Protección, indica que el recurrente contará con el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En estas circunstancias, es evidente, y se aprecia del mismo relato de! recurrente, que los hechos se produjeron, y se estaba en conocimiento de aquello, durante e! año 2018, habiendo transcurrido con exceso el plazo dispuesto para la interposición del Recurso de Protección ante esta Corte. Que en segundo lugar el actor señala que se ha visto amenazado su derecho a la propiedad. Sin embargo, en su mismo relato este reconoce no ser dueño del terreno afectado por derrumbe, no acompañando documentación alguna que permita si quiera presumir, que algún bien afectado por derrumbe o lavado de las orillas del lago Budi sea efectivamente de su propiedad. De esta forma no puede afirmarse tampoco que se esté afectando su derecho a la propiedad amparado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al no poder afirmar objetivamente que algo sea de su propiedad en el sector, y careciendo por tanto de fundamento el recurso. Que en la misma línea del argumento anterior, el recurrente dice venir en representación de una serie de personas, sobre las cuales acompaña una lista titulada "Personas afectadas por apertura del Lago Budi", sin embargo en relación a las mismas no se acompañan títulos o d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinte. Al escrito de fecha diez de marzo de dos mil veinte: Téngase presente. Vistos: 1) Que comparece don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1310, Temuco, en representación de don SANTOS DEL CARMEN QUELEMPÁN HUENTULLE, comerciante, domiciliado en Boca Budi, Kilometro cinco sin número, comen de Puerto

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