TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ ADRIAN RODRIGO DIAZ SOTO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Publico se alza, en contra de la resolución de 22 de enero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en virtud de la que, por mayoría de sus integrantes, decretó el sobreseimiento definitivo y total de los antecedentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. Pide que se revoque la resolución y se disponga que se fije audiencia para la realización del juicio oral respectivo. Segundo: El Ministerio Público en su recurso da cuenta de los hitos de la presente causa, señalando que en audiencia de control de detención, con fecha 27 de marzo de 2018, en el Juzgado de Garantía de Colina, se formalizó al imputado por el delito de Robo con Fuerza en lugar habitado. El encartado en dicha ocasión se individualizó como Aurelio Tomás Díaz Soto, identidad que corresponde a la de su hermano, configurándose en concepto del Ministerio Público, el delito de usurpación de nombre, previsto en el artículo 214 del Código Penal. Agrega que en audiencia de fecha 4 de mayo de 2018, el Juzgado de Garantía resolvió suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, decretándose además la internación provisional y oficio al Hospital Horwitz para emitir Informe de Facultades Mentales. El Informe pericial del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto Psiquiatrico José Horwitz Barack, en su parte conclusiva, indica como diagnóstico esquizofrenia defectual, deterioro cognitivo moderado, por múltiples etiologías, trastorno por dependencia a sustancias sicoactivas, que corresponden a la categoría de enajenación mental, y que comprometen totalmente su responsabilidad en los hechos de la investigación, siendo peligroso para sí mismo y para terceros, mientras no adhiera a tratamiento psiquiátrico supervisado y a permanencia. Añade que el encartado Adrian Rodrigo Diaz Soto fue reformalizado por el delito de R

Fundamentos

considerando que no se hacía necesaria la imposición de una medida de seguridad, en los términos del artículo 458 y siguientes del mismo cuerpo legal. Posteriormente tampoco se planteó por la defensa esta hipótesis, sino hasta que llegó otro informe pericial respecto del imputado manifestando que se trataba de una persona inimputable, que es la etapa procesal en la que nos encontramos a la fecha. Indica que para aplicar la norma del inciso final del artículo 465 del Código Procesal Penal, estos antecedentes deben ponderarse con posterioridad a, en este caso, haberse presentado la acusación fiscal, situación que la defensa ha hecho esperar hasta la llegada del juicio mismo, intentando un sobreseimiento definitivo por un informe que llegó en “oportunidad”, tanto es así, que de no existir este nuevo informe, la defensa hubiera intentado el juicio oral atacando el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal. La postura del Ministerio Público es que, en primer término, lo que debe ocurrir es que el Juicio Oral se realice de todos modos, y que presten declaración los peritos contradictorios y que sea el Tribunal Oral en lo Penal quien resuelva, valorando la prueba correspondiente, a fin de establecer si el acusado es imputable o no, y en base a ello, absolver o condenar, si es que se han podido establecer además los presupuestos fácticos de los tipos penales acusados y su participación en ellos. En el evento que se resuelva hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 465 del Código Procesal Penal, entiende que lo que debe ocurrir es que se realice igualmente la audiencia de Juicio Oral, pero que la solicitud de aplicación de medida de seguridad en contra del acusado, se debe hacer al inicio del juicio, solicitando o ya se rectifique la acusación en esos términos o derechamente solicitándolo como pretensión estatal. Tercero: El artículo 465 del Código Procesal Penal establece: “Imputado que cae en enajenación mental. Si, después de iniciado el procedimiento, el imputado cayere en enajenación mental, el juez de garantía decretará, a petición del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, previo informe psiquiátrico, el sobreseimiento temporal del procedimiento hasta que desapareciere la incapacidad del imputado o el sobreseimiento definitivo si se tratare de una enajenación mental incurable. La regla anterior sólo se aplicará cuando no procediere la terminación del procedimiento por cualquier otra causa. Si en el momento de caer en enajenación el imputado se hubiere formalizado la investigación o se hubiere deducido acusación en su contra, y se estimare que corresponde adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 2º de este Título.”. Cuarto: De los antecedentes referidos por el Ministerio Público y aquellos que constan en la carpeta judicial, aparece que el encartado desde temprana edad ha presentado conductas refractarias en el ámbito penal, evidenciando trastornos mentales, que han sid

Fallo

se resuelve la realización de una nueva pericia al acusado en el Instituto Psiquiátrico Horwitz, solicitando nuevamente la defensa el sobreseimiento definitivo de la causa por los mismos argumentos vertidos anteriormente, lo que también fue rechazado, pendiente el nuevo informe de facultades. El día 14 de enero de 2020, llegó el informe de facultades mentales del acusado, solicitado por el tribunal, fijándose audiencia de comparecencia judicial para el día 22 de enero de 2020, audiencia en la cual se sobreseyó definitivamente al acusado, por mayoría del tribunal, al obtener las mismas conclusiones de informes anteriores de la misma institución psiquiátrica. La resolución en alzada, conlleva un agravio para el Ministerio Público ya que, habiéndose solicitado el rechazo de la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, el tribunal accedió a ella perjudicando los intereses de la persecución penal al poner término con su resolución al procedimiento. Sostiene que a juicio del Ministerio Público la resolución es errada, en atención a que en la especie existen dos informes periciales contradictorios respecto a la inimputabilidad del acusado, ésta situación debe ser resuelta en el fondo por el Tribunal Oral en lo Penal, en atención al valor probatorio que le dará a uno u otro informe, y que es menester escuchar a los Peritos en la materia para dar cuenta del motivo por el cual arribaron a cada una de las conclusiones en disputa. El juicio no pres

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Publico se alza, en contra de la resolución de 22 de enero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en virtud de la que, por mayoría de sus integrantes, decretó el sobreseimiento definitivo y total de los antecedentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica