AVAL CHILE S.A.G.R / SERVICIOS DE INGENIERIA CLANET LIMITADA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 224 y siguientes de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue de opinión acoger el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, revocando la resolución en alzada, acogiendo el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por don Rodrigo Alejandro Maruri Navia,
Fundamentos
considerando para ello lo siguiente: 1).- Que, la resolución en alzada rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, pese a señalar en el motivo 6° que el articulista logró acreditar que tenía domicilio personal en Calera de Tanto y domicilio laboral en Huechuraba, diferente al lugar donde indica el atestado de la Receptora Judicial fue notificado, en la comuna de La Florida, exigiendo además acreditar el domicilio de la empresa ejecutada, lo que era una cuestión ajena a lo debatido en esta causa, porque lo determinante no era el domicilio de la persona jurídica demandada, sino que el que efectivamente haya tenido el articulista el día en que aparece notificado, porque él solicitó la nulidad de su notificación , en cuanto persona natural, como fiador y codeudor solidaria de dicha sociedad, y no como representante de esa persona jurídica. En su incidencia de fojas 134, no señala que comparezca por la sociedad, ni como su representante de ella, sino que por sí, en cuanto es un ejecutado diferente a la empresa deudora principal demandada, por lo que correspondía que le entregaran a él en persona, las copias a que se refiere el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; no correspondiendo considerar el domicilio de una persona jurídica y ejecutada diferente a su persona. 2.- Que, basta con leer la demanda ejecutiva, para poder constatar que en esta causa se ha demandado ejecutivamente por Aval Chile S.A.G.R. a la empresa Servicios de Ingeniería Clanet Ltda, representada por don Jorge Gustavo Rebolledo Castro, además de otras tres personas naturales, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios. En lo que respecta al articulista don Rodrigo Alejandro Maruri Navia, no se indica en la demanda que tenga algún vínculo o representación legal o convencional respecto a dicha sociedad, porque sólo se le demandó en su calidad de fiador y codeudor, por lo que no se divisa cuál es el motivo que haya tenido el juez a quo, para exigir que el articulista acreditara además, cuál era el domicilio de la sociedad principal demandada, porque ello era ajeno a la controversia. 3.- Que, se agrega a lo anterior, que en lo que respecta al articulista, don Rodrigo Alejandro Maruri Navia, en las certificaciones de fojas 45 y 46, efectuadas ambas el día 24 de noviembre de 2014, la Receptora Judicial Olga Bello Parra, señaló que se constituyó tanto en calle La Verbena 4869, comuna de Ñuñoa, como en calle Tacora N° 9376, comuna de La Florida, señalando que este ejecutado no vive en ese domicilio (en el primer caso), y que tampoco trabaja en él (en el segundo caso). En estas circunstancias, constituye una actuación irregular, el que sin que lo haya autorizado ni ordenado previamente el juez de la causa, con una diferencia de solo cinco días, “con antecedentes proporcionados por la parte demandante”, la misma Receptora cambie dicha certificación, y a fojas 49 señale que corresponde al domicilio donde ejerce su industria, profesión u empleo y que se encuentra
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 224 y siguientes de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue de opinión acoger el recurso de apelación ded
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