2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 1110 – 2019, caratulada “ARAYA CON TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Por sentencia definitiva, de doce de agosto del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa acogió la demanda, solo en cuanto declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa del actor, ordenando el pago del recargo legal y la devolución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía, y eximió del pago de las costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Contra este fallo, ambas partes dedujeron recursos de nulidad, por las causales y con las peticiones que se indicarán a continuación; siendo declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que, la demandada invoca, en primer lugar, la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, fundada en que el actor en el libelo cuestiona la existencia de la restructuración y adecuación de procesos en el área que desempeñó su cargo, citados por el empleador en la carta de despido para fundar la causal de necesidades de la empresa. Por su parte, se remite en su contestación, a refrendar la efectividad de los hechos que se invocan en la carta; sin embargo, el fallo se aleja del contenido de lo debatido entre las partes, al cuestionar, como se desprende del tenor del motivo noveno del fallo, los términos en que se encontraba redactada la carta de despido, de lo que se sigue que el sentenciador solamente se detuvo en la redacción de la carta, fuera de todo contexto de la controversia fijada en los puntos de prueba, extralimitándose en sus facultades. Pide declarar nula la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la deman

Fundamentos

motivos séptimo y siguientes del

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, fundada en que el actor en el libelo cuestiona la existencia de la restructuración y adecuación de procesos en el área que desempeñó su cargo, citados por el empleador en la carta de despido para fundar la causal de necesidades de la empresa. Por su parte, se remite en su contestación, a refrendar la efectividad de los hechos que se invocan en la carta; sin embargo, el fallo se aleja del contenido de lo debatido entre las partes, al cuestionar, como se desprende del tenor del motivo noveno del fallo, los términos en que se encontraba redactada la carta de despido, de lo que se sigue que el sentenciador solamente se detuvo en la redacción de la carta, fuera de todo contexto de la controversia fijada en los puntos de prueba, extralimitándose en sus facultades. Pide declarar nula la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda por improcedente, con costas. SEGUNDO: Que la ultrapetita, como causal de invalidación que contempla la letra e) del artículo 478 del Estatuto Laboral se configura cuando: “…..otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. TERCERO: Que consta de los motivos séptimo y siguientes del fallo en examen, que el sentenciador al analizar la acción por despido injustificado, primeramente, inicia con la carta de despido y los argumentos que

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Santiago, once de marzo del año dos mil veinte VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 1110 – 2019, caratulada “ARAYA CON TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Por sentencia definitiva, de doce de agosto del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa acogió la demanda, solo en cuan

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