KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº I-198-2019 RUC 1940184430-1 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el juez destinado a dicho tribunal, don Guillermo Rodríguez González, acogió el reclamo directo de multa administrativa deducido por Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, sin costas. En contra de esta sentencia, la reclamada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto a su entender, el
Fallo
fallo vulneró las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de identidad y razón suficiente. En relación al primero, señaló que el juez de la causa aseveró que el contrato de trabajo y las liquidaciones de sueldo señalarían cual es la naturaleza del estipendio por el cual se cursó la multa a la empresa, pero contrario a esta conclusión la cláusula 4 del contrato de trabajo no hace referencia al estipendio “complemento por dife”, razón por la cual el análisis realizado por el juez a quo es contrarias a lo que aparece en los documentos aportados. Por otro lado si lo que se trató de explicar por el tribunal era que dicho concepto corresponde al pago de las diferencias por horas trabajadas la parte interesada debió aportar documentación idónea al efecto lo que no hizo. En cuanto al segundo principio que estimó infringido indicó que en el motivo séptimo del fallo es el único que refleja análisis de la prueba pues no existe el considerando octavo mencionado en el motivo décimo, como justificación a lo razonado en este último, es decir, no existe razón suficiente porque no hay considerando octavo. SEGUNDO: Que, en relación a esta causal de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba, el artículo 456 del Estatuto Laboral mandata lo que sigue: “Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Al folio 8: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº I-198-2019 RUC 1940184430-1 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el juez destinado a dicho tribunal, don Guillermo Rodríguez González, acogió el reclamo directo de multa administrativa deducido por Kentucky Foo
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