JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN EDUARDO CHAVEZ BAEZA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, de los que se desprende que el imputado espontáneamente reconoció su participación en los hechos, pues, no consta la existencia de un interrogatorio, ni ésta puede presumirse y que tal reconocimiento no se encuentra prohibido por nuestra legislación, por lo que no existe vulneración de garantías constitucionales, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de febrero pasado que excluyó la prueba del Ministerio Público y en su lugar se dispone que ésta, consistente en testimonial, documental y otros medios de prueba, queda incorporada al auto de apertura de juicio oral. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-85-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, once de marzo de dos mil veinte. Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, de los que se desprende que el imputado espontáneamente reconoció su participación en los hechos, pues, no consta la existencia de un interrogatorio, ni ésta puede presumirse y que tal reconocimiento no se encuentra prohibido por nuestra legislación, p

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