RECURRENTE: HÉCTOR EDGARDO FUENTES MARÍN RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE RANCAGUA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2019, comparece Héctor Edgardo Fuentes Marín, Mayor de Gendarmería, con domicilio en Sector La Gonzalina S/N, Casa N° 4, Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por doña Johanna Orellana Gutiérrez, Directora Regional Subrogante. Señala que presentó una reclamación ante la Contraloría General de la República en contra de la Resolución Exenta N° 142/2626/2019, del Director Nacional de Gendarmería que dispone su “retiro temporal de la institución”, por hechos cometidos y reconocidos por su parte. Sin embargo, el Sr. Director Nacional de Gendarmería desconoce que ya se había tramitado y finalizado un proceso administrativo en su contra, el Sumario N° 865 de 27 de junio de 2019, en el que se le aplicó una multa 15% de su remuneración y una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria, sin que parte interpusiera recurso alguno en contra de dicha resolución. Agrega que, a raíz de esta segunda investigación, que se funda en los mismo hechos ocurridos en el mes de agosto del año 2018, se dispuso su retiro temporal de la institución, no obstante encontrarse la primitiva sanción firme y ejecutoriada. Cuestiona, además, que la sanción de retiro temporal se le aplicó sin que se le permitiera ejercer su derecho a defensa. Añade que, encontrándose pendiente de resolución el reclamo ante la Contraloría, Gendarmería de Chile dispuso la suspensión en el pago de sus remuneraciones a contar del mes de octubre de 2019 y se enteró extraoficialmente que le solicitarán la devolución de la casa fiscal que ocupa junto a su grupo familiar. Afirma que la conducta de la recurrida ha vulnerado sus derechos establecidos en los numerales 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona), 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos) y 16 (la libertad de trabajo y su protección) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, alega una transgr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la presente acción cautelar, Héctor Edgardo Fuentes Marín, Mayor de Gendarmería de Chile, grado 8°, recurre en contra de la Resolución Exenta N°142/2626/2019, del Director Nacional de Gendarmería, por medio de la cual se dispuso su retiro temporal de la Institución. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 114 letra c) del DFL 2 de 1968 del Ministerio del Interior, que fija el Estatuto de Carabineros, en su texto refundido, coordinado y sistematizado a través del D.S. 412 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable por mandato del artículo 1° de la ley 19.195 -“El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio”-, el Director Nacional está facultado, en forma privativa, para disponer la medida de llamado a retiro temporal de los funcionarios de Gendarmería, por lo que no resulta ilegal, considerando, además, que no está establecida como una sanción disciplinaria, por lo que es independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera atribuírsele al funcionario. Lo anterior resulta relevante para descartar la alegación del recurrente referida a que habría sido sancionado dos veces por los mismos hechos, al haber sido objeto de un sumario administrativo previo en que se le impuso la sanción de multa, por cuanto, como se dijo, la decisión impugnada es independiente de dicha responsabilidad constituyendo la manifestación de una facultad legal que se enmarca dentro del ejercicio de la correcta administración del servicio y de las funciones institucionales en concordancia con las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere al jefe superior del servicio. Tercero: Que dicha medida tampoco resulta arbitraria, por cuanto de la lectura de la Resolución Exenta N°142/2626/2019 se aprecia que se encuentra suficientemente motivada, por lo que no ha sido producto del mero capricho de la autoridad administrativa. Cuarto: Que atendido que el retiro temporal supone la prestación de funciones por parte del recurrente y que la remuneración constituye la retribución por el trabajo desempeñado, no se advierte ilegalidad en la suspensión del pago de la remuneración como consecuencia del acto impugnado, sin que conste en autos alguna decisión por la cual se le solicite devolver la vivienda fiscal que ocupa el actor. Quinto: Que por todo lo anterior, se rechazará el presente recurso por no configurarse los presupuestos de procedencia del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido con fecha 6 de noviembre de 2019, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 19.678-2019 Protección.
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C.A. Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2019, comparece Héctor Edgardo Fuentes Marín, Mayor de Gendarmería, con domicilio en Sector La Gonzalina S/N, Casa N° 4, Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por doña Johanna Orellana Gutiérrez, Directora Regional Subrogante. Señala que presentó un
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