I & E NIVE SPA/PROTEINAS ARGENTINAS S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandante, de doce de diciembre de dos mil diecinueve (folio N° 9, cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de nueve de diciembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1928-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandante, de doce de diciembre de dos mil diecinueve (folio N° 9, cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de nueve de diciembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1928-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la
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