INOSTROZA SEPULVEDA JUAN PABLO-INOSTROZA CABRERA JUAN PABLO/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.-
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Iturrieta Muñoz, Abogado en representación de Juan Pablo Inostroza Sepúlveda, RUT: 7.063.152-0, y de Juan Pablo Inostroza Cabrera, RUT: 19.133.983-5 ambos con domicilio en Pasaje Los Chellenes Nº 1853, Comuna de Peñalolén en favor de quienes recurre de amparo en contra de la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Oriente. Refiere que sus representados, con fecha 24 de Febrero del presente año, a las 15:20 horas en el domicilio de Pasaje Los Chellenes N° 1853, Comuna de Peñalolén, fueron objeto de un allanamiento por parte de la recurrida, actuación efectuada por los Funcionarios Nicolás Macías Gallardo y Sergio Bustos Parada, quienes ingresaron al domicilio, ya individualizado, y procedieron a retirar especies consistentes en vestimentas de uso personal del dueño de casa Señor Inostroza Sepúlveda, además procedieron a causar daños en dos puertas del interior del domicilio de referencia y se llevaron un computador personal de propiedad de la cónyuge del dueño de casa, terminando esta diligencia con amenazas de que volverían al inmueble cuando ellos quisieran sin necesidad de orden Judicial alguna y que también iban a retirar en cualquier momento un Camión, el que es utilizado por el Señor Inostroza Sepúlveda en su trabajo consistente en distintas ferias libres, ya que, se dedica a la comercialización de verduras, teniendo un puesto establecido a estos efectos. Considera que en los hechos descritos han sido vulnerados derechos fundamentales y garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 número1 inciso 1º que protege: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, toda vez que la policía hizo ingreso al domicilio de mi representado sin orden legal, no teniendo como sostener su comportamiento en hipótesis de flagrancia, no se estaba en presencia de la comisión de algún delito. Además que tras el ingreso ilegal dice que “su representado” fue víctima de amenazas, vía te
Fundamentos
considerando que tan arbitrario proceder ha producido un perjuicio material, sicológico y moral, a las personas de los amparados y su familia, reparable en primer término disponiendo las medidas de rigor solicitadas. Segundo: Que informó Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación convencional de don Héctor Angel Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y señaló que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sí diligenció una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en los Cheyenes N° 1853, comuna de Peñalolén (con la debida autorización judicial), en investigación por el delito de robo con violencia, robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado, RUC N° 1901359195-7, a cargo del Fiscal Jefe Miguel Ángel Orellana Pérez, de la Fiscalía Local Peñalolén-Macul. Tercero: Que a su turno se requirió informe al Ministerio Público que ratificó que esa Fiscalía sigue investigación en RUC N° 1901359195-7 por varios delitos de robo en lugar no habitado, habitados y con violencia e intimidación conformada por una organización criminal en la que alude la integración al imputado Juan Pablo Inostroza Sepúlveda. Dice que con fecha 17 de febrero de 2020, el fiscal que suscribe, solicitó orden verbal a magistrado de turno del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, para la detención del imputado individualizado y orden de entrada y registro al domicilio del aludido, autorización que fue otorgada y ejecutada por la Policía de Investigaciones. Añade que con fecha 24 de febrero, alrededor de las 15:20 horas la Brigada de Robos Metropolitana Oriente de la Policía de Investigaciones ejecutó la orden de entrada y registro e incautó evidencia de interés criminalístico, no siendo habido el imputado en dicho domicilio. Agrega que actualmente el imputado se halla con orden de detención en la referida causa. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan Pablo Inostroza Sepulveda y de Juan Pablo Inostroza Cabrera. Regístrese y archívese. N°Amparo-401-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Iturrieta Muñoz, Abogado en representación de Juan Pablo Inostroza Sepúlveda, RUT: 7.063.152-0, y de Juan Pablo Inostroza Cabrera, RUT: 19.133.983-5 ambos con domicilio en Pasaje Los Chellenes Nº 1853, Comuna de Peñalolén en favor de quienes recurre de amparo en contra de la Brigad
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