SALAH ESCAFF YAMILI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de mayo de 2018, comparece don Francisco Javier Caballero Germain, abogado, en representación de doña Yamili Salah Escaff, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de doña Sandra Fuentes Melo, Alcaldesa (s) en representación de la Municipalidad de Ñuñoa, por la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación número 80-16, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictado por el Director de Obras Municipales, señor Carlos Frías López, y en contra del Permiso de Obra Nueva número 9 de 2018, de fecha 11 de enero de 2018, dictado por el Director de Obras Subrogante, señor Patricio Reyes Tapia. Expone la reclamante, que sólo ha tomado conocimiento de la existencia de la Resolución de Aprobación de Anteproyecto y del Permiso de Obra Nueva contra los que recurre, gracias a la gestión efectuada por su hija, la arquitecta doña Tiffany Koppmann Salah, quien solicitó copia de los antecedentes con fecha 28 de febrero de 2018. Indica, que al haber tomado conocimiento de los actos reclamados, interpuso reclamo de ilegalidad en sede administrativa, el cual fue rechazado por Decreto Alcaldicio N° 575, de fecha 27 de abril de 2018, por tanto el presente recurso se encuentra dentro de plazo legal. Fundamenta su reclamo, en que el Permiso de Obra Nueva N° 9 de 2018 infringiría las condiciones de edificación de la zona Z-7 del Plano Regulador de la comuna de Ñuñoa, el cual dispone una autorización de edificación máxima de 3 pisos, con una altura de 9 metros, en circunstancias que el permiso referido, autorizó una obra de 5 pisos más terraza, con una altura de 13,25 metros. Agrega, que el Director de Obras Municipales, al dictar el Permiso de Obra Nueva, habría infringido el artículo 116, incisos 6° y 7° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establecida mediante DFL 458 de 1976; también sostiene que la resolución de aprobación del Anteproyecto de Edificación N° 80-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 sería asimismo i
Fundamentos
considerando que está al finalizar una curva en S y enfrenta la salida de una curva de retorno en U, por lo que riesgo de colisión de un vehículo que esté saliendo del edificio con un vehículo es alta, especialmente, si el último viene a exceso de velocidad. En conclusión, señala que el acceso tiene un nivel de riesgo que no es aceptable, prueba de esto es que en la nueva legislación está prohibida la implementación o existencia de un acceso vehicular en curva. DÉCIMO SEXTO: Que, con fecha 09 de abril de 2019, el perito constructor civil, Eduardo Veloz Castro, acompaña informe con los resultados del peritaje solicitado. En el mismo, señaló que se comprobó el correcto emplazamiento de las pilas de socalzado y anclajes respectivos. En apego a lo descrito en el proyecto respectivo y con la aprobación del profesional responsable, se realizó la faena según consta en los protocolos de aceptación de acuerdo a lo observado en la diligencia realizada por este perito. Por otro lado, refiere que verificado los daños en la propiedad ubicada en Pedro Torres N° 507, se concluye que éstos no tienen relación alguna con la instalación de tensores como sistema de sostenimiento para pilas de socalzado. En cuanto al desaplome de pandereta divisoria, esta se comprueba entre los pilares Pa2 y Pa6, a consecuencia de la falta de soporte en la parte inferior de estos debido a dos causas: · Esfuerzo adicional sobre la pandereta debido al empuje de las raíces de árbol en propiedad de la reclamante. · Falta de sustento en base a pandereta y pilares debido al deslizamiento de una porción de terreno entre pilas durante el proceso de excavación. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, con fecha 03 de julio de 2019, el perito ingeniero, Sergio Westphal Carrasco, remite informe solicitado. En el mismo, informa sobre tres aspectos: A- Terrazas: Realiza una comparación planimétrica entre las láminas del anteproyecto aprobado mediante la resolución 80-2016 y el permiso de obra nueva N° 9-2018, de la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, en lo referente a las terrazas autorizadas sobre la cubierta del quinto piso de la edificación ubicada en la calle Pedro Torres de la comuna de Ñuñoa. B- Adosamientos: Informa si los subterráneos exceden el 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino, revisando separadamente la longitud de cada deslinde con vecino y la longitud del subterráneo adosado a dicho deslinde según el proyecto aprobado por el permiso de obra nueva 9-2018. C- Anclajes: Determina el número de anclajes colocados graficando en una o más elevaciones o cortes, las superficies afectadas por ellos en el plano horizontal de una vista de planta del subsuelo, respecto de cada vecino y de calle Pedro Torres. En cuanto al primer punto referido a la Terraza, el perito señala que de acuerdo a la información extraída de las láminas digitalizadas a escala, del anteproyecto aprobado por resolución 80-2016 y las del permiso de obra 9-2018, las terrazas de uno y otro proyecto no presentarían dis
Fallo
por tanto el presente recurso se encuentra dentro de plazo legal. Fundamenta su reclamo, en que el Permiso de Obra Nueva N° 9 de 2018 infringiría las condiciones de edificación de la zona Z-7 del Plano Regulador de la comuna de Ñuñoa, el cual dispone una autorización de edificación máxima de 3 pisos, con una altura de 9 metros, en circunstancias que el permiso referido, autorizó una obra de 5 pisos más terraza, con una altura de 13,25 metros. Agrega, que el Director de Obras Municipales, al dictar el Permiso de Obra Nueva, habría infringido el artículo 116, incisos 6° y 7° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establecida mediante DFL 458 de 1976; también sostiene que la resolución de aprobación del Anteproyecto de Edificación N° 80-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 sería asimismo ilegal, por haber faltado a los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, indica que el Permiso de Obra Nueva N° 9-2018 y la resolución de aprobación del Anteproyecto de Edificación N° 80-2016, infringirían la Ley de Tránsito, ya que generaría peligro para su seguridad, salud y vida de la reclamante y su familia, así como la de los vecinos y transeúntes, basándose en que el acceso vehicular del proyecto se encuentra emplazado en una curva pronunciada y sin visibilidad. La reclamante expone, que las resoluciones impugnadas serían ilegales, porque autorizan una terraza sobre el último nivel del edificio, lo que se convertiría en un potencial se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de mayo de 2018, comparece don Francisco Javier Caballero Germain, abogado, en representación de doña Yamili Salah Escaff, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de doña Sandra Fuentes Melo, Alcaldesa (s) en representación de la Municipalidad de Ñuñoa, por la Resolución de Aproba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica