JASMIN CARRASQUERO BLANCO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA Y POLICIA E INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: El abogado don Juan Pablo Collao Arenas en favor de JASMIN YAMEL CARRASQUERO BLANCO, ciudadana venezolana, cédula de identidad N°14.685.057, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución N° 4.181/3.928, de 24 de junio de 2019, que decretó su expulsión del país y en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Explica que su representada, debido a la complicada situación socio-política y económica que vive Venezuela, abandonó su país de origen, llevándola a ingresar a Chile en forma clandestina, eludiendo los controles migratorios de la frontera con Perú. Señala que a través de la Resolución 4.181/3.928, de 24 de junio de 2019, la Intendenta Regional de Arica y Parinacota decretó su expulsión del país. Alega que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota carece de facultades para dictar una orden de expulsión sin que previamente exista una condena por este motivo en sede penal, más aún cuando ha sido la propia recurrida quien se ha desistido de la acción penal. Agrega, además, que no puede existir sanción sin previo examen de culpabilidad, debiéndose fijar un término probatorio de acuerdo al artículo 35 inciso 2° de la ley 19.880, vulnerándose el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 del referido cuerpo legal, incurriéndose además en un vicio de fundamentación, todo lo cual hace que el acto reclamado sea ilegal y arbitrario. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión y se regularice la situación migratoria de la amprada. En su oportunidad, informó la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota, señalando que el 23 de junio de 2019, la Policía de Investigaciones mediante Parte Policial N° 2.907 efectuó a su repartición una denuncia informando que la recurrente el 23 de junio del año 2019, según sus propios dichos, ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, teniendo conocimiento que estaba ing
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 23 de junio de 2019, originando el procedimiento administrativo sancionador. En efecto, a raíz del procedimiento, la autoridad regional interpuso denuncia por el ingreso clandestino al país, respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema (Roles N°21.915-16, N° 6.462-18, N° 6.463-18, N° 6.473-18, N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los eleme
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido El abogado don Juan Pablo Collao Arenas en favor de JASMIN YAMEL CARRASQUERO BLANCO, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 14.658.057, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 4.181/3.928, de 24 de junio de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Se previene que el Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, estuvo por acoger el presente recurso, sólo por considerar que en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. Acordada con el voto en contra del Ministro, don Pablo Zavala Fernández, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite
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Arica, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: El abogado don Juan Pablo Collao Arenas en favor de JASMIN YAMEL CARRASQUERO BLANCO, ciudadana venezolana, cédula de identidad N°14.685.057, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución N° 4.181/3.928, de 24 de junio de 2019, que decretó su expulsión del país y en contra de Poli
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