2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SALINAS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos segundo y final del motivo 9°. También se elimina la palabra “igualmente”, escrita al inicio del párrafo siguiente del mismo considerando. En el motivo 11º se eliminan los montos que se ordena indemnizar, que aparecen al final de los párrafos. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en este juicio sobre indemnización de perjuicios seguido en contra el Fisco de Chile, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, complementada resolución de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el señor Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que declara: “1. Que se rechaza la objeción documental de folio 56; y se acoge la objeción de folio 69. 2. Que se rechaza la excepción de pago total opuesta por el demandado Fisco de Chile. 3. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado Fisco de Chile. 4. Que ha lugar a la demanda de lo principal de folio 1 solo en cuanto se ordena el pago de las indemnizaciones referidas en el

Fundamentos

considerando Décimo Primero de esta sentencia. 5. Que en lo demás se rechaza la demanda. 6. Que cada parte soportará sus costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 3302-2017.” Afirma que la sentencia causa un agravio a sus representados, en cuanto no concedió indemnización alguna a los demandantes señores Walter Eladio González Arismendi y Arnoldo Ferrada Quichel, y la misma concedió exiguos montos indemnizatorios que no guardan proporción alguna con el daño causado a los actores: 1. doña Enilda Elisabeth Arismendi Ortiz; 2. don Germaín Gonzalo Barriga Soto; 3. doña María Selma Durán Zúñiga; 4. doña Ery Silvia Durán Zúñiga; 5. don Eliel Arnoldo Durán Zúñiga; 6. don Carlos Manuel Durán Zúñiga; 7. don Manuel Exequiel Ferrada Vera; 8. doña Jova Eliticia Ferrada Vera; 9. doña Natalia Sabina Ferrada Vera; 10. doña María Ema Flores Avilés; 11. doña Nanci Margoth González Arismendi; 12. doña Ruth Lastenia González Arismendi; 13. don Juan Rolando González Arismendi; 14. don Erwin Rubén González Arismendi; 15. doña Melita Ivonne González Arismendi; 16. doña Uberlinda del Carmen Villegas Sepúlveda; 17. doña Roxana Erodita García Villegas; 18. doña Luz Aurora García Villegas; 19. doña Verónica Elisabeth García Villegas; 20. doña Ruth Ester García Villegas; 21. doña Elisa Mora Candia; 22. doña María Raquel Salinas Flores; 23. don Juan Selso Salinas Flores; 24. don Bruno Juvenal Salinas Flores; 25. don Claudio Benedicto Salinas Flores; 26. don Eladio Alfonso Salinas Flores; 27. doña Patricia Angélica Salinas Flores; 28. doña Lucia Marcela Salinas Flores; y 29. doña Inés del Carmen Salinas Flores. Pide lo siguiente: A) Respecto de Nanci Margoth, Ruth Lastenia, Melita Ivonne, Juan Rolando y Erwin, todos González Arismendi, quienes demandan en calidad de hijos de Juan González Delgado, de Manuel Exequiel, Natalia Sabina y Jova Eliticia, todos Ferrada Vera, en calidad de hijos de Luis Ferrada Sandoval; y de Roxana Erodita, Luz Aurora, Verónica Elisabeth y Ruth Ester, todas García Villegas, hijas de Narciso García Carrasco, se fije una indemnización de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) para cada uno de ellos. B) Luego, respecto de Germaín Barriga Soto quien acciona como hermano de José Barriga Soto; de María Selma, Ery Silvia, Eliel Arnoldo y Carlos Manuel, todos Durán Zúñiga y hermanos de Rubén Durán Zúñiga; y de Juan Selso, Bruno Juvenal, Claudio Benedicto, Eladio Alfonso, Inés del Carmen, Lucía Marcela, Patricia Angélica y María Raquel, todos Salinas Flores, hermanos de Carlos Salinas Flores, se fije una indemnización de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) para cada uno de ellos. C) Respecto de doña María Ema Flores Avilés, quien demanda en calidad de madre de Carlos Salinas Flores, se fije una indemnización de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos). D) Respecto de Elisa Mora Candia, cónyuge sobreviviente de José Veloso Araya; de Enilda Elisabeth Arismendi Ortiz, cónyuge sobreviviente de Ju

Fallo

por tanto su nivel de vida descendió en forma violenta, porque el hambre y la miseria fue cotidiano, y tuvieron que vivir con el estigma del padre desaparecido…la perspectiva del futuro de sus hijos quedó fuera de toda posibilidad de mejorar, y hoy son familias desestructuradas que ya no viven en el mismo sector y están diseminadas a lo largo del país y los que se encuentran en Valdivia, uno los ve deambular por el PRAIS, solicitando atención psicológica, psiquiátrica, es decir, muy dañados.”. Cuarto: Que la documental junto con la testimonial, referidas más arriba, permiten concluir la efectividad del daño moral sufrido por el demandante Walter Eladio González Arismendi, quien tenía 3 años en esa época, hijo de Juan Walter González Delgado, quien desapareció el 8 de octubre de 1973, en Curriñe, razones que se estiman suficientes para revocar la sentencia, en este acápite, y fijar una indemnización de perjuicios acorde con la naturaleza lesiva e ignominiosa de los hechos ilícitos que causaron el daño, así como la entidad de estos, acreditadas en este juicio, como se dirá en lo resolutivo. Quinto: El segundo agravio lo hace consistir en que las sumas indemnizatorias fijadas por el sentenciador, no guardan proporción alguna con el daño moral sufrido por los actores. La sentencia en cuestión, en el motivo 11º determina los montos a pagar, haciendo una distinción entre los siguientes grupos: El primero está formado por hijos de las víctimas: Nanci, Ruth, Melita, Juan y Erwin G

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Valdivia, once de marzo de dos mil veinte. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos segundo y final del motivo 9°. También se elimina la palabra “igualmente”, escrita al inicio del párrafo siguiente del mismo considerando. En el motivo 11º se eliminan los montos que se ordena indemnizar, que aparecen al final de los párrafos. Y teniendo en su l

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