VALDEBENITO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: Comparece ARTURO HERNÁN VALDEBENITO SÁNCHEZ, profesor de educación musical, domiciliado en pasaje 12 ½ Oriente A N° 2975, Villa Don Sebastián, de esta ciudad, interponiendo una acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Daniel Hurtado Parot, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, Comuna de Providencia, Santiago, aduciendo que los actos arbitrarios e ilegales de esta recurrida han vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el N° 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción cautelar señalando que “en diciembre del año 2016, solicité un préstamo a la recurrida, por un monto ascendente a la suma de $1.866.327 pagaderos en 30 cuotas mensuales, las cuales se comenzaron a pagar el mes de febrero de 2017”. Agrega que “dicho contrato fue celebrado cuando mi empleador era el Colegio Particular Montessori de Talca, establecimiento educacional al cual autoricé a que me descontara de mi liquidación de sueldo las cuotas a pagar del crédito solicitado a la Caja de Compensación”, y que en “dicho Colegio trabajé hasta el mes de abril del año 2018, pagándose, -mediante descuentos en mi liquidación- hasta la cuota número 13 del total de 30 pactadas”. Refiere que “en virtud de que estuve con licencia médica tres meses, no pude pagar las cuotas 14, 15 y 16 de dicho crédito, por lo que se acumularon, transformándose las cuotas en 33 y no 30 como originariamente se había pactado”. Señala a continuación que “después de haber trabajado en el Colegio Montessori, estuve cesante desde mayo del 2018 hasta mayo del 2019, mes en el cual comencé a trabajar en el Colegio Puertas Negras de Talca, empleador que no realizó descuento alguno, ni tampoco la Caja de Compensación, la cual no inició ninguna acción que pretendiese obtener el pago de lo adeudado”. Menciona que “en el mes de octubre del año 2019, comencé a trabajar en la Escu
Fundamentos
considerando que desde que dejé de trabajar para el empleador que realizaba debidamente los descuentos (año 2018), ha pasado más de 1 año, plazo en el que la recurrida ha dado claras señales de desinterés en perseguir su solución”. Argumenta además que “las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, se encuentran vinculadas a la Constitución, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella, entre las que se encuentra el principio de igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la arbitrariedad, esto es, que la función que ejercen debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo, encontrándose obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones a la afectada, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que la actuación que denunciamos vulnera y afecta la esencia de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Fundamental”. Mas adelante, el recurrente afirma que “el actuar de la Caja de Compensación Los Andes, vulnera el derecho de propiedad que me asiste respecto de mi remuneración, al descontar la recurrida dineros de mi liquidación de sueldo, impidiéndome de esta manera a gozar de ella en su integridad, lo cual da cuenta de una actuación del todo ilegal de la Caja de Compensación, ya que cobra dineros sin fundamento legal ,lo que vulnera el art. 19 N°24 inciso primero de la CPR, que garantiza “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Por todo lo anterior, y demás antecedentes del recurso, solicita “acoger en todas sus partes esta acción, declarando que los actos de la recurrida son arbitrarios o/e ilegales, por cuanto, en el caso concreto afectan la garantía constitucional señaladas en el cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho y la debida protección de esta parte, haciendo cesar los impedimentos, resolviendo que: 1. La recurrida no puede apropiarse de fondo alguno del recurrente producto del préstamo de dinero celebrado entre la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y don Arturo Hernán Valdebenito Sánchez, celebrado el año 2016. 2. Proceder a la devolución de los dineros apropiados en el mes de octubre de 2019, y de todo otro dinero apropiado que se produzca en lo venidero mientras se sustancie el presente recurso. 3. Se declare que el cobro de dineros de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes es ilegal. 4. Se condene a la Caja de Compensación recurrida a pagar las costas del presente recurso”. En parte de prueba, la demandante acompaña los siguientes documentos: 1. Liquidación de remuneración del mes de octubre del a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto por don ARTURO HERNÁN VALDEBENITO SÁNCHEZ en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. II.- Que SE EXIME a la recurrente del pago de las costas, por estimarse que ha tenidos motivos plausibles para recurrir. Redacción del Abogado Integrante Pedro Ignacio Albornoz Sateler Rol Corte N° 8682-2019 Protección. Se deja constancia que no firman el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro y don Pedro Ignacio Albornoz Sateler (ex Abogado Integrante), no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo uso de feriado y, el segundo, por no detentar el cargo de Abogado Integrante este periodo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de marzo de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Comparece ARTURO HERNÁN VALDEBENITO SÁNCHEZ, profesor de educación musical, domiciliado en pasaje 12 ½ Oriente A N° 2975, Villa Don Sebastián, de esta ciudad, interponiendo una acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Daniel Hurtado Parot, ambos domiciliados en calle General
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica