SIN INFORMACION

LAZO/MORALES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido doña Jacquelina Lazo Abarca, funcionaria municipal, interponiendo acción de protección en contra de los señores Mario Morales Carrasco, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Carlos Bravo Saavedra, Director (S) del Centro de Salud Familiar “Dr. Salvador Allende Gossens” y Carlos Pérez, Abogado Jefe de la mencionada municipalidad. 2°) Que la recurrente atribuye a cada uno de los recurridos actos diversos que califica como arbitrarios e ilegales, y que corresponden tratándose del primero, a la decisión de abrir un sumario en su contra; del segundo, haberla separado de sus funciones; y del tercero, haber instruido el referido sumario, todo por hechos que ella ha ejecutado como parte de su labor gremial y no en función de su cargo de Secretaria Administrativa de la Dirección del Centro de Salud Familiar de Tierra Amarilla. 3°) Que, la recurrente, califica estos actos como persecutorios en atención a su calidad de dirigente de la asociación de funcionarios y por las denuncias que ha efectuado respecto a irregularidades que habría observado; de lo que se sigue que en realidad no se está ante derechos indubitados, pues los hechos en que funda sus alegaciones requieren ser probados y declarados en un procedimiento de lato conocimiento, cuestión que escapa a la naturaleza meramente cautelar y de urgencia de la acción de protección. 4°) Que, por otra parte, tampoco se ha indicado que el referido sumario administrativo seguido en contra de la recurrente haya concluido, dando cuenta de sus resultados; en consecuencia, no es posible entender que los actos impugnados revistan el carácter de finales, encontrándose así un procedimiento administrativo en curso, circunstancia que permite estimar que la recurrente se encuentra bajo el amparo del Ordenamiento Jurídico, lo que hace desaparecer la necesidad de que esta Corte adopte alguna medida de urgencia. Por estas razones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la C

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes por doña Jacquelina Lazo Abarca. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-66-2020. En Copiapó, once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, once de marzo de dos mil veinte. Resolviendo folio 5: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente el recurso de folio 1: VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido doña Jacquelina Lazo Abarca, funcionaria municipal, interponiendo acción de protección en contra de los señores Mario Morales Carrasco, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Carlo

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