PLACIDE / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en favor de Darline Placide, de nacionalidad haitiana y domiciliada en Lautaro 1805, segundo piso, oficina 1, Barrancas, San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 8257 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del reglamento de extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que la amparada no ha sido condenada por tribunal alguno y que se ha producido la extinción de la responsabilidad penal por el supuesto delito, por cuanto hubo un desistimiento de la denuncia interpuesta en contra su contra ante la Fiscalía Local, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. En folio nueve, rola informe de la Intendencia Regional, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión del amparado ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que no ha sido controvertido que la amparada ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, no aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que la hicieran sujeto de refugio político, ni tampoco que tenga una profesión u oficio o recursos que le permitan vivir en Chile. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 146 del decreto ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero la decisión de desistirse de la denuncia o requerimiento, no obsta a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado decreto ley N° 1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Darline Placide en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Aguirre han modificado la opinión que esgrimieron en sentencias anteriores, para acoger recursos de amparo deducidos sobre la misma materia de autos, ya que con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales y reglamentarias involucradas, alcanzaron la convicción que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la expulsión de una persona extranjera que ha ingresado clandestinamente al territorio nacional, de acuerdo a los artículos 146 y 158 del reglamento de extranjería, debiendo examinarse, para determinar la legalidad del decreto de expulsión, los antecedentes personales del amparado, con el objeto de determinar si tiene arraigo en nuestro país, si se encontraba en riesgo en su país de origen y si tiene profesión, oficio o recursos que le permitan vivir en Chile, lo que en este caso no resultó probado, porque no se aportaron antecedentes al respecto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-184-2020. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en favor de Darline Placide, de nacionalidad haitiana y domiciliada en Lautaro 1805, segundo piso, oficina 1, Barrancas, San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán
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