SIN INFORMACION

ALEMÁN Y OTRO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Ángelo Mario González Pérez y de Luis Enrique Alemán Pérez, ambos de nacionalidad cubana y domiciliados en calle Block 4, depto. 102, Condominio Zacarías, La Ligua quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Hector Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N° 8239 de 5 de diciembre de 2019 y 49 de 3 de enero de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretaron, respectivamente, la expulsión de Ángelo Mario González Pérez y de Luis Enrique Alemán Pérez del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del reglamento de extranjería. Expresa que las resoluciones son ilegales, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que los amparados no ha sido condenados por tribunal alguno y que se ha producido la extinción de la responsabilidad penal por el supuesto delito, por cuanto hubo un desistimiento de la denuncia interpuesta en contra su contra ante la Fiscalía Local, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Concluye solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones que decretaron la expulsión de los amparados del terr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que no ha sido controvertido que los amparados ingresaron a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostraron tener arraigo en nuestro país, no aportaron antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que la hicieran sujeto de refugio político, ni tampoco que tengan una profesión u oficio o recursos que les permitan vivir en Chile. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 146 del decreto ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero la decisión de desistirse de la denuncia o requerimiento, no obsta a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado decreto ley N° 1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. Tercero: Que respecto del amparado Luis Enrique Alemán Pérez, se alegó también que había contraído matrimonio con una persona de nacionalidad chilena, con fecha 19 de noviembre del año pasado. Sin embargo, de ser efectiva dicha circunstancia, no legitima su permanencia en el país, ni tampoco constituye prueba de arraigo en el territorio nacional, ya que habría sido celebrado poco tiempo después del ingreso ilegal del actor al territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ángelo Mario González Pérez y de Luis Enrique Alemán Pérez en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Aguirre han modificado la opinión que esgrimieron en sentencias anteriores, para acoger recursos de amparo deducidos sobre la misma materia de autos, ya que con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales y reglamentarias involucradas, alcanzaron la convicción que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la expulsión de una persona extranjera que ha ingresado clandestinamente al territorio nacional, de acuerdo a los artículos 146 y 158 del reglamento de extranjería, debiendo examinarse, para determinar la legalidad del decreto de expulsión, los antecedentes personales del amparado, con el objeto de determinar si tiene arraigo en nuestro país, si se encontraba en riesgo en su país de origen y si tiene profesión, oficio o recursos que le permitan vivir en Chile, lo que en este caso no resultó probado, porque no se aportaron antecedentes al respecto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Ángelo Mario González Pérez y de Luis Enrique Alemán Pérez, ambos de nacionalidad cubana y domiciliados en calle Block 4, depto. 102, Condominio Zacarías, La Ligua quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica