SERRANO/ABBOTT
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Álvaro Alejandro Serrano Romo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Jorge Abbott Charme, Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgarle su ascenso del cargo de fiscal adjunto que detenta, pese a cumplir con todos los requisitos señalados en la ley, lo que estima conculca a su respecto las garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de propiedad, consagradas respectivamente en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, en que en el mes de septiembre del año dos mil tres fue nombrado fiscal adjunto grado VII en la ciudad de Los Ángeles, llevando actualmente siete años y tres meses en dicho grado, desempeñándose actualmente como titular en el cargo en la comuna de Chillán, razón por la que solicitó, en pleno proceso de ascenso de fiscales y funcionarios del año dos mil diecinueve, que se le tuvieran por cumplidos los requisitos de antigüedad en el cargo, no obstante, dicha petición fue rechazada lo que le fue notificado por correo electrónico, indicándosele por el gerente de recursos humanos que para efecto de contabilizar los años en el grado, se debe considerar la fecha de su último cambio de grado, es decir, desde el primero de diciembre del año dos mil quince, pues fue nombrado como fiscal adjunto grado VII el primero de septiembre del año dos mil tres, posteriormente asumió como fiscal adjunto grado VIII, el dos de enero del año 2007, y luego, el primero de diciembre de dos mil quince volvió al grado VII, no cumpliendo en consecuencia con los siete años en el grado VII para ser incluido en el proceso de ascenso. Alega que dicha respuesta es ilegal y arbitraria atendido lo que disponen los artículos 75 bis y 75 ter de la Ley Nº 19.640, que establece el sistema de ascensos de fiscales y funcionarios del Ministerio Público, refieren en lo pertinente como único requisit
Fundamentos
fundamentos de derecho, el principio de jerarquía normativa, es decir, el reglamento está subordinado a la ley y ésta última a la Constitución, en consecuencia, el reglamento tampoco puede entrar en contradicción con ésta, pese a encontrarse bajo un aparente amparo legal, haciendo alusión al ámbito de competencia que corresponde a la ley, al reglamento y la potestad reglamentaria del Presidente de la República, señalando que el propio Tribunal Constitucional ha cuestionado la constitucionalidad de normas dictadas por órganos administrativos inferiores al Presidente, en la medida que ejercen competencias que están reservadas a este último y a la historia de la ley . En virtud de todo lo expuesto, pide a esta Corte se acoja su acción, y en lo pertinente, se le tengan por cumplidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.640 que le permitan participar en el proceso de ascenso 2019 del Ministerio Público, dando por cumplido especialmente el requisito de tiempo en el grado jerárquico, con costas. SEGUNDO: Que informando el recurrido, solicitó el rechazo del presente arbitrio con costas. En primer lugar, hace presente la imprecisión y falta de justificación por parte del recurrente de las garantías constitucionales vulneradas, además, explica que el recurrente fue nombrado fiscal adjunto grado VII, para desempeñarse en la Fiscalía Local de Los Ángeles, luego, fue nombrado Fiscal Adjunto grado VIII en la Fiscalía de Yumbel, previo concurso público, a contar del dos de enero del año dos mil siete, haciendo hincapié el recurrido que dicho cambio no fue una destinación, sino que mediante postulación del recurrente y estando en el ejercicio de dicho cargo, se modificó la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el que se agregó el artículo 75 bis, el que precisamente le permitió ascender a grado VII a contar del primero de diciembre del año dos mil quince, al contar con la antigüedad en el cargo por más de 6 años, desempeñándose desde esa fecha en distintas Fiscalías. En segundo término, indica que el recurso debe ser rechazado por extemporáneo, pues la resolución que se impugna es de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, la cual les fue comunicada a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público por correo electrónico, el treinta de julio del mismo año y esta acción constitucional fue presentada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. En cuanto al fondo, explica el recurrido que el procedimiento aprobado por el Fiscal Nacional no establece ningún nuevo requisito ni tampoco establece una condición contraria a lo señalado en la ley, pues al exigir “haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación”, es una condición impuesta por le ley y repetida en el procedimiento, ilustrando este último cuándo debe entenderse que se ha permanecido en el mismo sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad y en el caso del recurrente, ha permanecido en el cargo de fiscal adjunto grado VII desde el prim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la república, y en el Auto Acordado sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Álvaro Alejandro Serrano Romo y en consecuencia se ordena al recurrido tener por cumplido los requisitos exigidos en el artículo 75 bis de la Ley 19.640 respecto del recurrente y autorizar su participación en el proceso de ascenso 2019 del Ministerio Público. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez A. Nº 85861-2019. No firma la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Gloria Solís Romero e integrada por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Álvaro Alejandro Serrano Romo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Jorge Abbott Charme, Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgarle su ascenso del cargo de fiscal adjunto que detenta, pese a cumplir con todos los requisit
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