COMERCIAL ROSMA LTDA/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal, las resoluciones que nieguen lugar a una solicitud de reposición serán inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha trece de febrero del año en curso. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.730-2.020.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha trece de febrero del año en curso. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.730-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal, las resoluciones que nieguen lugar a una solicitud de reposición serán inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo d
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