16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL ROSMA LTDA/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal, las resoluciones que nieguen lugar a una solicitud de reposición serán inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha trece de febrero del año en curso. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.730-2.020.

Fallo

Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha trece de febrero del año en curso. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.730-2.020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal, las resoluciones que nieguen lugar a una solicitud de reposición serán inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el inciso segundo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica