MANSILLA OSORIO ALFREDO / HIDROPACK S.A
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes, consta que mediante presentación de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, la parte demandante acompañó documentos signados con los números 3.4 al 3.11, los que se encuentran incorporados en el SITCI, sistema al cual tienen acceso las partes del juicio. 2°) Que respecto al documento signado con el número 3.3, no se acompañaron antecedentes que justificaran la no disponibilidad del sistema SITCI en los términos señalados por el demandante en presenteación de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Por estas consideraciones y de conformidada al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 595 y siguientes de estas compulsas, solo en cuanto por ella rechazó la solicitud de tener por acompañados los documentos y en su lugar se tienen por acompañados con citación los referidos documentos, confirmándose en lo demás apelado. El tribunal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-5637-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidada al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 595 y siguientes de estas compulsas, solo en cuanto por ella rechazó la solicitud de tener por acompañados los documentos y en su lugar se tienen por acompañados con citación los referidos documentos, confirmándose en lo demás apelado. El tribunal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-5637-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes, consta que mediante presentación de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, la parte demandante acompañó documentos signados con los números 3.4 al 3.11, los que se encuentran incorporados en el SITCI, sistema al cual tienen acceso las partes del juicio. 2°) Q
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