TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS NICOLAS FAUNDEZ TORRES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, estimando estos sentenciadores que el encartado Matías Nicolás Faúndes Torres no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que el cumplimiento en libertad de la pena impuesta es esencial para su reinserción social,

Fundamentos

considerando además que se encontrará sujeto a un plan de intervención individual, lo que permite presumir la eficacia de la pena sustitutiva solicitada, se confirma en lo apelado, la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Devuélvase por interconexión. Rol N°129-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, estimando estos sentenciadores que el encartado Matías Nicolás Faúndes Torres no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que el cumplimiento en libertad de la pena impuesta es esencial para su reinserción social, consideran

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