BANCO DE CHILE CON FUENTES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el Abogado de la parte demandante, Enrique Baltierra O´Kuingttons, fundamentando su recurso, refiere que “el Banco de Chile es acreedor de la obligación de dinero de la cual da cuenta sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Constitución, con fecha 04 de marzo del año 2013 en la causa caratulada "Banco de Chile con Barrera Otárola, María", Rol C-50.709-2007, seguida ante este tribunal, y que doña María Isabel Carmen Barrera Otárola, adeuda a Banco de Chile, la suma de $ 1.697.848.-, más intereses máximos legales calculados desde el 05 de Octubre del año 2007 y hasta el día de su pago efectivo”. Añade que su representada objetó la liquidación de fecha 06 de agosto del año 2018, de folio 124 del cuaderno de apremio, “argumentando que ésta, contiene errores en la base de cálculo ocupada, por cuanto, la tasa de interés utilizada, es errada, dado que la tasa de interés máximo convencional para este tipo de operaciones, corresponden a las tasas para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días en montos inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento, sin embargo, la liquidación objetada, aplica la tasa de 11,22 %, siendo que la tasa correcta debe ser un 48,3%, motivo por el cual, la liquidación correcta asciende a la suma de $ 11.796.075.- y no a $ 3.792.274.- como señala la liquidación objetada”. Añade que la liquidación recurrida contiene errores en la base de cálculo que utiliza para efectuar la liquidación, en cuanto “ocupa como tasa de interés aplicable, un 11,22%, tasa aquella, que corresponde al interés máximo convencional para operaciones vigente al 5 de octubre de 2007 hasta el 9 de octubre de 2007, como lo demuestra, la tabla elaborada por la Súper Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras acompañada por la propia unidad liquidadora a folio 144; errando en su aplicación, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la le
Fallo
se declara que la demandada adeuda a la demandante la cantidad de $1.697.848, en virtud del contrato de mutuo celebrado entre ellos, más los intereses máximos legales para operaciones no reajustables, devengados a partir del 05 de octubre de 2007 y hasta su pago efectivo”. De esta manera, en la parte resolutiva de dicho fallo no se menciona expresamente en base a cuál fecha o periodo deben calcularse los intereses máximos legales para operaciones no reajustables. Sin embargo, atendido que dicha decisión judicial acoge la demanda, debe entenderse que se ha dado lugar a todas peticiones contenidas en ésta, y en particular a las obligaciones consignadas en título ejecutivo fundante de la misma demanda. Ahora bien, en la parte expositiva de dicha sentencia, se señala que en el pagaré que sirvió de título ejecutivo en aquélla causa Rol N° C-50.709-2007 del Juzgado de Letras de Constitución se estipuló que “en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación descrita, el suscriptor se obligaría a pagar a razón de una tasa máxima permitida estipular por la ley, vigente a la fecha de la convención o de la mora, a elección del Banco”. De esta forma, el referido título ejecutivo confiere una opción en favor del acreedor Banco de Chile en el sentido de que puede optar porque la tasa de interés máximo convencional sea aquélla vigente a la fecha de la convención – la suscripción del pagaré – o a la fecha de la mora o atraso en el pago, por lo que en ningún caso la estipulació
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol C-928-2015 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “Banco de Chile con Fuentes Flores, Rosa del Carmen”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 22 de oct
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