1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

PARÍS ADMINISTRADORA LTDA./GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local de Calama, que condenó a Paris Administradora Ltda. y otros (Mega Johnson’s Maipú S.A.) al pago de una multa por contravenir lo dispuesto en el Decreto Ley 3.607 de 1981, Ley 19.303 y Reglamento correspondiente, haciendo consistir el agravio en el desconocimiento de la Ley 19.303 porque la empresa no es una entidad obligada a las normas del Decreto Ley 3.607 y Reglamento Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. SEGUNDO: Que de conformidad a la Ley 19.303, su artículo 2 señala que las normas en materia de seguridad de las personas no se aplican a aquellas entidades referidas en el artículo 3° del Decreto Ley 3.607, es decir, como la denunciada, instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, salvo que, según el artículo 3° de la ley, estén obligadas a colaborar en la prevención del delito y en la protección de la seguridad de las personas, de acuerdo a un Decreto Supremo expedido a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Economía, Fomento y Turismo y previo informe de Carabineros de Chile, pudiendo solicitarse reposición de lo ordenado en ese Decreto al Presidente de la República, pudiendo reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte de Apelaciones de la resolución del mismo y de acuerdo a los antecedentes acompañados por el propio apelante, aún no se ha resuelto el presente recurso, por lo tanto no ha podido regir el plazo para que dé cumplimiento a las medidas de seguridad, razones más que suficientes para absolver a la denunciada. TERCERO: Que el artículo 4° de la Ley 19.303 establece 60 días hábiles de plazo que se cuentan desde el transcurso de los plazos para interponer los recursos, en contra de la resolución que designa a la entidad como obligada al cumplimiento de la Ley 19.303 o en caso contrario, desd

Fundamentos

considerando precedente, procede revocar la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Leyes 18.287 y 19.303 y Decreto Ley 3.607, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en cuanto condena a Paris Administradora Ltda. y otros como autora de una infracción al Decreto Ley 3.607, por improcedente, y en su lugar se declara que SE LE ABSUELVE de la imputación de infringir el Decreto Ley 3.607 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Regístrese y comuníquese. Rol 6-2020 (PL) Redacción del Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local de Calama, que condenó a Paris Administradora Ltda. y otros (Mega Johnson’s Maipú S.A.) al pago de una multa por contravenir lo dispuesto en el Decreto Ley 3.60

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