VERA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Víctor Vera Aburto, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la negativa a efectuar la devolución del impuesto al valor agregado asociado a la factura Nº 31 que emitiera dicho contribuyente a la empresa Minera Pampa Camarones S.A., que se encuentra sometida a un procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora de conformidad a las reglas de la Ley Nº20.720, lo que redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24, de la Constitución Política de la República, instando por que se acoja el recurso y se deje si efecto el ordinario de 22 de noviembre de 2019 y se ordene a la recurrida devolver los impuestos imputados y pagados por el recurrente, con costas. Funda lo anterior en que a su juicio cumple con los requisitos contemplados en el artículo 393 de la Ley Nº20.720, recogidos a su vez en la Circular Nº 62 de la recurrida, en cuanto es contribuyente gravado con Impuesto al Valor Agregado, que el tributo se encuentra recargado en una factura pendiente de pago por un deudor sometido a acuerdo de reorganización; y tiene la calidad de acreedor en el procedimiento concursal respectivo, por lo que la negativa del Servicio es ilegal y arbitraria, conculcando así las garantías ya referidas. Acompaña copia del ordinario Nº 134, de 22 de noviembre de 2019, impugnado en autos; y la Circular Nº 62 de 2016, emitida por la recurrida. Declaró admisible el recurso se le pidió informe al Servicio de Impuestos Internos, que lo evacúa haciendo una cronología de los hechos en que se funda el recurso, en lo relevante, en cuanto a que la factura Nº31 emitida por el actor y cuyo IVA pide le sea devuelto, fue factorizada por éste y es la empresa de factoring la que verificó el crédit
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio de Impuestos Internos, por haberse negado a la devolución de IVA declarado y pagado por el actor respecto de la factura Nº31 emitida por éste y pendiente de pago por un deudor sometido a procedimiento de reorganización empresarial, sometido a las reglas concursales de la Ley Nº 20.720, decisión comunicada mediante Ordinario Nº134, de 22 de noviembre de 2019. Segundo: Que el Servicio de Impuestos Internos alega la extemporaneidad de la acción por cuanto la negativa a la devolución de IVA, en tanto decisión administrativa, fue adoptada en el Ordinario Nº 77319334864, de 24 de septiembre de 2019 y notificado al actor por correo electrónico al día siguiente, según da cuenta documentos que acompaña en su informe, por lo que el plazo desde el conocimiento del acto lesivo ha de contarse desde aquella fecha y no desde el 22 de noviembre como lo pretende el recurrente, ya que el Ordinario que impugna – el Nº134 – sólo se remite a responder a una solicitud de información impetrada por el contribuyente mediante Formulario 2117 de 15 de octubre de 2019, excediéndose en consecuencia con creces el plazo de 30 días corridos contemplados en el artículo 1º del Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema. Tercero: Que de la lectura de los documentos acompañados por la recurrida y en especial, del Ordinario recurrido acompañado por el propio actor, se desprende que el Formulario Nº2117 de 15 de octubre de 2019 por el que el contribuyente recurrente solicita que le devuelva el IVA de la factura Nº31, no incluida en el oficio a la Tesorería General de la República, supone necesariamente un conocimiento cierto de la decisión del Servicio de Impuestos Internos de no acceder a la devolución del tributo asociado a dicha factura, por lo que, el Ordinario Nº134 no hace sino aclarar a solicitud del interesado los motivos por lo que no se incluyó dicho título entre aquellos que le daban derecho a devolución. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, debe tenerse en consideración que la negativa a incluir la factura Nº 31 en el Oficio a Tesorería General de la República a efectos de practicar las devoluciones respectivas, pudo deberse a un sin número de causas, entre ellas una omisión o un error involuntario, por lo que, no es sino con el Ordinario Nº 134 que el contribuyente adquiere el conocimiento cabal del hecho del rechazo y la motivación que funda la decisión administrativa, por lo que la acción no se aprecia extemporánea como lo alega la recurrida. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, efectivamente el artículo 27 ter del D.L. Nº 825, dispone que: “Los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de esta ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Víctor Vera Aburto, en contra del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Presidente Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra Suplente doña Jimena Muñoz Provoste, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario.- Rol Protección Nº3655-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece Víctor Vera Aburto, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la negativa a efectuar la devolución del impuesto al valor ag
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