WILSON ARTURO HERRERA FUENTES CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En el motivo 17° de la sentencia en alzada se sustituye el vocablo “generados” por “generador” y, en el
Fundamentos
considerando 23° se cambia la expresión “décimo primero” por el ordinal “11°”. Y teniendo, además, presente: Que la sola aplicación del principio de primacía constitucional conduce a preferir la normativa internacional –mencionada por la jueza del a quo en la sentencia impugnada- por sobre las reglas de prescripción extintiva reguladas en nuestro Código Civil, y, asimismo, que el imperativo lógico que trae consigo el criterio de normalidad, lleva a dar por establecido el daño que fue constatado por la sentenciadora de primer grado, compartiendo esta Corte el quantum fijado prudencialmente para su reparación. Se confirma, sin costas, la sentencia definitiva apelada de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Fabio Jordán Díaz. N°Civil-2352-2019.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: En el motivo 17° de la sentencia en alzada se sustituye el vocablo “generados” por “generador” y, en el considerando 23° se cambia la expresión “décimo primero” por el ordinal “11°”. Y teniendo, además, presente: Que la sola aplicación del principio de primacía constitucional conduce a preferir la normativa internacional –
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