SIN INFORMACION

CONTRERAS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Carlos Tillería Gómez, en representación de Héctor Iván Contreras Abarza, contribuyente, en los autos administrativos Rol N°1.003-2008, seguidos ante Tesorería Provincial de Linares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2019 que negó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2019 que desestimó el incidente de abandono del procedimiento planteado por su parte. La resolución apelada es una sentencia interlocutoria, razón por la cual es absolutamente procedente dicho recurso. Indica que Tesorería denegó la concesión del recurso de apelación, señalando que el mismo no estaba contemplado en aquella la etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero; asume que el fundamento de dicha resolución se encuentra en informe emitido por Abogado de Tesorería Provincial de Linares Pablo Esperguel Esperguel de 19 de agosto de 2019, que establece en su número 6: “que el abandono de procedimiento, dentro de éste procedimiento es imposible que se den los presupuestos generales del mismo, por cuanto, se confunden la parte ejecutante y Juez sustanciador. En este mismo sentido tampoco podría admitirse a tramitación una supuesta apelación de una resolución que niega lugar al abandono, por cuanto el juez sustanciador, no tiene autoridad ante quien concederlo, sea la Corte de Apelaciones o el Juez Ordinario.”, sin embargo refiere que la jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de justicia han sostenido invariablemente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (título V del Libro Tercero del Código Tributario) es un procedimiento judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el servicio de Tesorerías y la segunda ante el Juez de Letras respectivo y

Fallo

por tanto resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario. Sostiene que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y que fue apelada, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil resulta apelable. Hace presente que existen resoluciones contradictorias incluso dentro de Tesorería de la República, toda vez que, la Tesorería Provincial de Talcahuano, en resolución de 20 de mayo de 2016, respecto de un recurso interpuesto tras el rechazo de un incidente abandono del procedimiento, concede el recurso de apelación y hoy la misma Institución resuelve de un modo radicalmente opuesto. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de hecho respecto de la resolución referida, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, declare la procedencia de la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informando Víctor Hernández Frías, Tesorero Provincial de Linares, manifiesta que efectivamente en los autos administrativos N° 1003-2008 el 10 de julio de 2019 comparece el ejecutado solicitando el abandono del procedimiento, siendo rechazada dicha petición el 19 de agosto de 2019. Señala qu

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Talca, diez de marzo de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Carlos Tillería Gómez, en representación de Héctor Iván Contreras Abarza, contribuyente, en los autos administrativos Rol N°1.003-2008, seguidos ante Tesorería Provincial de Linares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2019 que negó conceder el recurso de apelación interpuesto

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