10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRICEÑO ECGEVERRIA ISABEL / SERRANO PAROT TOMAS Y OTRO - (CUADERNO DE APREMIO)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y concurriendo en la especie los requisitos que al efecto prescribe el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, el certificado acompañado a fojas 89, en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica que, conforme a las inscripciones en el Registro de Comercio de Santiago, el capital estatutario de la sociedad Inversiones Los Acantes Limitada, inscrita a fojas 24.410, N° 12309, de 1991, es de $1.000.000, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 75, en cuanto resuelve las presentaciones de 6 y 11 de diciembre de 2018 y, en su lugar, se declara: “como se pide, amplíese el embargo respecto de los derechos sociales correspondientes al 18,856% de la sociedad Inversiones Los Acantes Limitada”. Devuélvase. N°Civil-5150-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, diez de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara: “como se pide, amplíese el embargo respecto de los derechos sociales correspondientes al 18,856% de la sociedad Inversiones Los Acantes Limitada”. Devuélvase. N°Civil-5150-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, diez de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 109 Ciento Nueve C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. A fojas 108, téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes y concurriendo en la especie los requisitos que al efecto prescribe el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, el certificado acompañado a fojas 89, en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica que, conform

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