CORNEJO/COMANDO DE BIENESTAR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que en la audiencia de juicio de diez de enero de dos mil veinte, se fijó como fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, el veintiocho de enero del año en curso, Sin embargo, el Tribunal a quo, dictó, firmó y notificó dicha sentencia el día diecisiete de enero de dos mil veinte, fecha en que las partes tuvieron acceso al mencionado fallo. 3.- Que la circunstancia que el Tribunal fijara audiencia para el veintiocho de enero no afecta el hecho que el conocimiento efectivo del fallo lo tuvieron las partes el día diecisiete de enero, cuando fueron notificados a través del correo electrónico designado. 4.- Que según consta en autos el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada el día cinco de febrero del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-500-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina
Fallo
fallo lo tuvieron las partes el día diecisiete de enero, cuando fueron notificados a través del correo electrónico designado. 4.- Que según consta en autos el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada el día cinco de febrero del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-500-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. (dia) Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el dieciocho de febrero último. Al folio N° 2; estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Traba
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