27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/JORQUERA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Banco Itaú Corpbanca con fecha dieciocho de febrero del año en curso, en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte.          Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2542-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Banco Itaú Corpbanca con fecha dieciocho de febrero del año en curso, en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte.          Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2542-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Al folio 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que

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